Dictamen N° 65933/2010
N° 65.933 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Cárdenas Lizama, jefatura grado 10 de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando que, en su opinión, le correspondía ser ascendido a un cargo jefatura grado 9, en lugar del funcionario don Oscar Silva Toro, quien no cumple los requisitos de estudio exigidos para ocupar empleos en esa planta. Solicitado su informe al indicado municipio, lo emitió mediante el oficio N° 2.242, de 2010, en el cual manifiesta, en lo que interesa, que efectivamente se ascendió al señor Silva Toro, ya que si bien éste no posee alguno de los títulos requeridos para el desempeño de la plaza provista mediante el ascenso, el mismo tiene una antigüedad de 25 años en cargos de planta, por lo que le resulta aplicable el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 12 de la ley N° 19.280, establece los requisitos académicos exigibles para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo en el número 3, que, en lo que respecta a plazas de la planta de jefaturas, calidad que tiene el empleo por el cual se consulta, se requiere estar en posesión de título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos. A su vez, el artículo 1° transitorio, inciso primero, del referido texto legal, dispone que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a lo señalado en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. Agrega el inciso segundo, del mismo precepto, que, en todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso. En efecto, considerando que la ley N° 19.280 -publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993-, en su artículo 12, fijó nuevas exigencias educacionales para ingresar y ser promovido en cargos de las plantas de personal de los municipios, el legislador en el citado artículo 1° transitorio -como lo ha concluido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 10.293, de 1994, y 22.969, de 1995, entre otros-, previó una norma de protección, ante eventuales futuros ascensos, a favor de aquellos funcionarios que a la data de su entrada en vigor se encontraban ya incorporados a aquéllas, habiendo ingresado con un régimen jurídico diferente al que introdujo esta ley, sea porque en su oportunidad fueron eximidos de los requisitos de estudio o sus exigencias eran otras, considerándose, en el primer caso, la antigüedad como requisito alternativo para el ascenso -inciso primero-, y, en el segundo, como habilitantes los requisitos que el empleado cumplió en su ocasión -inciso segundo-. Ahora bien, es necesario aclarar que la disposición legal en análisis tiene por objeto, para los efectos del ascenso de los servidores que se encuentren en alguna de las dos situaciones que contempla, dar por cumplidos los requisitos generales de carácter académico, establecidos para las diferentes plantas en el artículo 12 del mismo texto legal, protección que, en todo caso, no se extiende a los requisitos específicos exigidos en el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal de la respectiva entidad edilicia (aplica dictámenes N°s. 38.427, de 1998, y 35.501, de 2002). Precisado lo anterior, procede informar que en la situación de la especie, la Municipalidad de Cerro Navia ordenó el ascenso de don Oscar Silva Toro, al cargo grado 9 de la planta de jefaturas, a través del decreto N° 410, de 2009, en consideración a que, en lo que interesa, el individualizado funcionario se encuentra amparado por la norma del artículo 1° transitorio, inciso primero, de la ley N° 19.280, toda vez que ingresó a la planta municipal con anterioridad a la vigencia de esta ley, cuenta con un desempeño superior a 10 años en plazas de esa naturaleza y, además, el empleo provisto no requiere cumplir con algún requisito específico. En consecuencia, corresponde desestimar la reclamación deducida por el peticionario, atendido que la actuación del municipio recurrido se ha ajustado a la preceptiva jurídica pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República