Dictamen CGR

Dictamen N° 413/2011

2011-01-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al ascenso de funcionario municipal en virtud del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280

N° 413 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Ossio Vargas, funcionario de la Municipalidad de Santiago, para reclamar el pago retroactivo de las remuneraciones que le corresponden al haber sido ascendido a un cargo profesional grado 6, a través del decreto N° 4.137, de 2009, por cuanto esa entidad edilicia le habría negado dicho entero, según acredita con la documentación cuya fotocopia acompaña, aduciendo que su diploma de programador de computador conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, no revestiría el carácter de título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.280, establece los requisitos académicos exigibles para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo en el número 2 que en lo que respecta a las plazas de la planta de profesionales, se requiere estar en posesión de título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. A continuación, el artículo 1° transitorio, inciso primero, del aludido texto legal, dispone que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12 para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a lo señalado en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. Agrega el inciso segundo, del mismo precepto, que, en todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso. En efecto, considerando que la ley N° 19.280 -publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993-, en su artículo 12, fijó nuevas exigencias educacionales para ingresar y ser promovido en cargos de las plantas de personal de los municipios, el legislador en el citado artículo 1° transitorio previó una norma de protección, ante eventuales futuros ascensos, a favor de aquellos funcionarios que a la data de su entrada en vigor se encontraban ya incorporados a aquéllas, habiendo ingresado con un régimen jurídico diferente al que introdujo esta ley, sea porque en su oportunidad fueron eximidos de los requisitos de estudio o éstos eran otros, considerándose, en el primer caso, la antigüedad como requisito alternativo para el ascenso -inciso primero-, y, en el segundo, como habilitantes los requisitos que el empleado cumplió en su ocasión -inciso segundo- (aplica dictámenes N°s. 22.969, de 1995, 65.933, y 65.143, ambos de 2010). Es pertinente aclarar, como se precisa en los citados pronunciamientos, que la disposición legal en análisis tiene por objeto, para los efectos del ascenso de los servidores que se encuentren en alguna de las dos situaciones que contempla, dar por cumplidos los requisitos generales de carácter académico, establecidos para las diferentes plantas en el artículo 12 del mismo texto legal, protección que, en todo caso, no se extiende a los requisitos específicos exigidos en el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal de la entidad edilicia de que trate. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que en los registros de personal de esta Contraloría General, consta que el señor Ossio Vargas ingresó el 1 de junio de 1992, en calidad de titular a un cargo profesional grado 10 de la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto N° 602, de ese año, al término de un concurso público convocado al efecto por esa entidad edilicia, acreditando el título de programador de computador otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; y, posteriormente, el municipio al aprobar por el decreto N° 959, de 1994, el encasillamiento del personal municipal ordenado por la indicada ley N° 19.280, en la nueva planta establecida por el decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, encasilló a aquél en un cargo profesional grado 7. Ahora bien, en relación con la calidad del diploma de programador de computador, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile que posee el recurrente, cabe advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor vigente a la época de dictación de los decretos precedentemente mencionados -años 1992 y 1994-, a través del dictamen N° 22.524, de 1980, concluía que dicho título era un titulo profesional universitario, pronunciamiento que luego -fundamentado en el criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.741, de 1997, y 422, de 1998-, fue modificado mediante el dictamen N° 31.121, de 2000, el que es reiterado por el N° 27.677, de 2002, a través de los cuales se determina que el diploma de la especie, por su propia naturaleza, no puede ser considerado como profesional universitario, pues se trata de un título técnico de nivel superior y, por ende, no habillita a quienes lo posean para ser nombrados en empleos que requieran estar en posesión de un título profesional. De este modo, cumple con informar que el interesado se encuentra amparado en su derecho al ascenso en la norma legal prevista en el comentado inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, toda vez que a la data de publicación de este texto legal -16 de diciembre de 1993, como se señaló-, ocupaba un cargo profesional en razón de un título que de acuerdo con la jurisprudencia vigente a la época de su nombramiento -1992- tenía el carácter de profesional, por lo que cumplía con los requisitos que exigía la normativa para ingresar a la planta de profesionales -en la que se incluye, por cierto, el correspondiente criterio interpretativo de esa época-, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 7.171, de 1999. En consecuencia, el señor Ossio Vargas tiene derecho a ser ascendido a cargos de la planta de profesionales de la Municipalidad de Santiago y, por ende, a percibir los emolumentos propios de la plaza respectiva a contar de la fecha de su vacancia, en la medida que cumpla con las demás exigencias que para dicha forma de provisión de empleos exige la preceptiva jurídica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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