Dictamen CGR

Dictamen N° 65956/2010

2010-11-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre restablecimiento y prórroga de montepio
Aplicado por
Dictamen N° 33920/2017
Aplica dictamenes 2212/83

N° 65.956 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar un pronunciamiento que determine si al señor Luis Ignacio Contreras Morales, hijo del fallecido ex Sargento 2° del Ejército de Chile, don Luis Humberto Contreras Guzmán, le asiste el derecho a que se restablezca el montepío que le favorecía, por cuanto, no solicitó su prórroga dentro del plazo respectivo, certificando con posterioridad su condición de alumno regular. Igual petición plantea el interesado ante esta Entidad de Control. Al efecto, dicha Subsecretaría, junto con remitir el expediente previsional del individualizado causante, hace presente que a través de la resolución N° 226, de 1988, de la antigua Subsecretaría de Guerra, se otorgó una pensión de montepío a doña María Ximena Contreras Balvoa y a don Luis Ignacio Contreras Morales, en partes iguales por tener ambos el carácter de hijos del causante, indicándose asimismo que este último cumpliría la mayoría de edad el 21 de febrero de 2008. Agrega que mediante la resolución N° 734, de 2008, la citada ex Subsecretaría de Guerra concedió la prórroga del montepío respecto del señor Contreras Morales, a contar del 22 de febrero de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009, advirtiéndosele que debía acreditar su condición de alumno regular directamente ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional antes de finalizar el primer semestre de 2009, no obstante lo cual, éste recién lo hizo con fecha 28 de julio del presente año. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 202 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de igual origen, y el artículo 566 de su Reglamento Complementario, contenido en el decreto N° 204, de 1969, de esa misma Secretaría de Estado, establecen que las resoluciones de montepío que corresponden a los estudiantes menores de veintitrés años se dictan anualmente, una vez que éstos acreditan la circunstancia de ser alumno regular de la enseñanza normal, técnica, especializada o superior en Universidades y en Instituciones del Estado o particulares reconocidas por éste. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en los documentos tenidos a la vista, consta que el señor Contreras Morales, al requerir la prórroga de su beneficio, tal como se puntualizó, el 28 de julio del año en curso, acompañó un certificado del Instituto Profesional de Los Lagos, correspondiente únicamente al año académico 2010, de lo que se colige que, durante el año 2009 no fue alumno regular, en los términos de la normativa aludida, razón por la cual, cesó su derecho a ser titular de una pensión de montepío, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En efecto, tal como lo ha informado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 2.212, de 1983 y 20.367, de 1984, entre otros, el alcance del inciso final del antedicho artículo 202 D.F.L. N° 1, de 1968, es el de privar definitiva e irrevocablemente del derecho al beneficio a los asignatarios que hubieren perdido el goce del montepío, ya sea al momento de su delación o con posterioridad a su otorgamiento, no pudiendo recuperarlo, por causa alguna, cuyo es el caso del señor Contreras Morales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple este Organismo de Control con manifestar que al señor Contreras Morales, no le asiste el derecho a volver a gozar de la anotada pensión de montepío, en el régimen administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en los términos consultados. Se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República