Dictamen N° 6603/2015
N° 6.603 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Mora González, funcionario del Instituto Nacional del Tórax, para que se determine si tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.612, ya que a pesar de haberlo solicitado en una oportunidad, no ha accedido a esa prestación. Requerido su informe al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a la data no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. A su vez, el aludido centro hospitalario señala, en síntesis, que el interesado postuló al beneficio en comento, el cual no le fue asignado durante el periodo del año 2014. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que menciona, que cumplan los requisitos fijados en el precitado ordenamiento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal indica que los funcionarios que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1 ° -como ocurre en la especie-, podrán excepcionalmente postular al bono por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo los mismos requerimientos señalados en esa normativa. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, ellos se asignarán en conformidad con los factores a que se refiere dicho cuerpo legal, siendo menester añadir que el inciso final de este artículo fijó, para el año 2014, un total de 50 cupos. Ahora bien, acorde a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente cumplió la edad necesaria el 14 de noviembre de 2008, esto es, antes del 30 de junio de 2010, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación determinados en esa preceptiva en el evento de existir más postulantes que cupos a distribuir en el respectivo periodo, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 78.534, de 2013, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien el peticionario pudo haber reunido las condiciones dispuestas en el citado artículo 2° para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, no accedió al beneficio en examen en la oportunidad que señala, ya que en ese periodo no logró obtener, conforme a las reglas que prevé la normativa, uno de los cupos fijados para ello. Transcríbase al Instituto Nacional del Tórax y al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante