Dictamen CGR

Dictamen N° 78534/2013

2013-11-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acceso a las bonificaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.612 depende de los cupos disponibles, los que deben ser asignados según los criterios fijados en dicha normativa
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N° 78.534 Fecha: 29-XI-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Mirta Mercedes Robledo Rivera, funcionaria del Hospital Regional de esa ciudad, dependiente del Servicio de Salud Antofagasta, quien impetra un pronunciamiento que determine si puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.612, toda vez que a pesar de haber postulado a ésta los años 2012 y 2013, no obtuvo un cupo en la respectiva anualidad, satisfaciendo, a su juicio, los requisitos para obtenerla. Requerido de informe, el aludido hospital manifiesta, en síntesis, que envió al Servicio de Salud Antofagasta las postulaciones de la requirente, en los procesos de selección de los años 2012 y 2013, dentro de los plazos fijados en la anotada preceptiva; no obstante, la señora Robledo Rivera no logró uno de los cupos contemplados para cada período. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresa que la peticionaria se encuentra entre aquellos servidores que cumplieron las edades señaladas en la ley N° 20.612 con anterioridad al 30 de junio de 2010, que no solicitaron los bonos de incentivo al retiro establecidos en textos anteriores, y a los que, de manera excepcional, se les permite acceder a las prestaciones previstas en ella, para lo cual ha dispuesto un total de 200 cupos, a distribuirse entre los años 2012, 2013 y 2014, atendiendo a los criterios de preferencia que detalla. Agrega que el año 2013 postularon 546 funcionarios, para un total de 102 cupos disponibles, de los cuales, sólo 237 acreditaron, mediante los respectivos certificados, diversas patologías cuya gravedad permitió clasificar dichos requerimientos, para la asignación de la bonificación de que se trata. Sin embargo, la señora Robledo Rivera quedó ubicada en el N° 205 de la lista, encontrándose actualmente en el N° 103 de la nómina de espera. Precisado lo anterior, es dable expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, tratándose de hombres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014 y hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida el 29 de agosto de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2015. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal dispone que “Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.”. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales, posteriormente, si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y luego, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Añade el inciso final de dicho artículo que para los efectos anotados precedentemente se considerará hasta un total de 200 cupos -50 para el año 2012, 100 para el 2013 y 50 para el año 2014-. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante cumplió 60 años de edad el 27 de junio de 2008, esto es, antes del 30 de junio de 2010, por lo que su situación se encuentra regulada en los incisos segundo y siguientes del artículo 2° que viene de citarse, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación establecidos en la ley, en el caso de existir un mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo período. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien la peticionaria reunió las exigencias dispuestas en el artículo 2° de la ley N° 20.612 para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, deberá postular nuevamente a ellas durante el período 2014, toda vez que no ha sido seleccionada en uno de los cupos previstos en los años 2012 y 2013. Transcríbase al Hospital Regional de Antofagasta, al Servicio de Salud Antofagasta, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante