Dictamen CGR

Dictamen N° 66047/2009

2009-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre potestad para cobrar deuda a ex funcionario municipal
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N° 66.047 Fecha: 25-XI-2009 La Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento que precise si el municipio se encuentra en la obligación de cobrar la deuda pendiente respecto de un ex funcionario municipal al cual, a contar del 31 de diciembre de 2008, se puso término a su relación laboral, considerando que a esa data mantenía una deuda con ese municipio que se cobraría en 24 parcialidades y sólo se había descontado la primera de ellas. Al respecto, se hace presente que dicho ex funcionario solicitó a esta Contraloría General, la condonación de una deuda que mantenía con esa Corporación Edilicia por pago de remuneraciones improcedentes como consecuencia de licencias médicas aceptadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, pero sin derecho a subsidio, otorgándosele, mediante resolución N° 3.332, de 2008, el beneficio de la condonación parcial de la misma, liberándolo de la obligación de reintegrar el 70% de la suma adeudada. Al respecto, es dable señalar que examinada la jurisprudencia de este Organismo de Control, sobre el particular, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 43.077, de 2007 y 50.632, de 2009, la calidad de ex funcionario del deudor, en relación a ese municipio, no impide a éste instar por la vía jurisdiccional para el reintegro de las sumas adeudadas. Cabe advertir, que la circunstancia que, en relación al citado ex funcionario, se haya emitido por esta Entidad de Fiscalización, la resolución N° 3.332, de 6 de noviembre de 2008, que le otorgara el beneficio de la condonación parcial de la deuda, liberándolo de la obligación de reintegrar el 70% de la suma adeudada, en nada altera la conclusión anotada, ya que la deuda correspondiente al 30% restante es cobrable y procede, igualmente, que ese municipio inste en forma permanente por la protección del patrimonio municipal. En consecuencia, procede que en el caso indicado, el municipio deduzca la correspondiente acción judicial tendiente a obtener el cobro del monto adeudado por el ex funcionario municipal que motiva la consulta. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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