Dictamen CGR

Dictamen N° 66110/2011

2011-10-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar ciertos cargos, ello debe ser entendido como un imperativo para la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, en orden a llenar esas plazas, precisamente, con personas que reúnan tales exigencias, sin que pueda admitirse como habilitante la posesión de un título con formación académica similar
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Dictamen N° 48390/2013
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N° 66.110 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gálvez Inostroza, funcionario de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando se determine si tendría derecho a ascender a un cargo profesional grado 5, considerando que el texto legal que establece la planta de personal de ese municipio -cual es, el decreto con fuerza de ley N° 260-19.321, de 1994, del exministerio del Interior-, exige para el desempeño del aludido empleo, alternativamente, el requisito específico de título de asistente social, antropólogo, psicólogo o sociólogo, y él posee el título de “ingeniero de ejecución en mecánica” y el “grado académico de magíster en sicología industrial y organizacional”. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se debe abstener, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se solicita. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar ciertos cargos, ello debe ser entendido como un imperativo para la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, en orden a llenar esas plazas, precisamente, con personas que reúnan tales exigencias, de modo que el hecho de existir títulos con una formación académica similar, no habilita a quienes posean estos últimos, para ser designados en un empleo para el cual la ley ha exigido encontrarse en posesión de un diploma determinado diferente (aplica criterio contenido en dictamen N° 61.471, de 2009). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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