Dictamen N° 61471/2009
N° 61.471 Fecha: 5-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Gloria Vera Leiva y don José Miguel Flores López, funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 23.370, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, atendidas las razones que exponen. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que a través del citado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 852, de 2008, del aludido Servicio, mediante la cual se efectuaba la promoción de funcionarios a los cargos de Electrónicos Aeronáuticos de la Planta de Profesionales de esa institución, al advertirse que en el respectivo certamen se aceptó la postulación y posterior nombramiento en dichas plazas de quienes tienen el título de Ingenieros de Ejecución o equivalentes, en circunstancias que el requisito específico establecido por la ley para ocupar dicho puesto, es poseer el título de Electrónico Aeronáutico, y no otro. Asimismo, resulta forzoso anotar que los ocurrentes manifiestan ser parte de los Ingenieros de Ejecución Electrónicos que participaron en el referido proceso concursal y que fueron seleccionados para ocupar dos de los cargos de Electrónico Aeronáutico vacantes, por lo que se han visto directamente afectados por lo resuelto en el dictamen en comento, por cuanto estiman que se estaría discriminando a favor de los egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica, y toda vez que aseguran haber ganado legítimamente sus plazas en la referida promoción. Al respecto, es menester señalar que la invariable jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 37.925, de 1994, 43.119, de 2004, 60.314, de 2006 y 22.953, de 2008, entre otros, ha precisado que toda persona que postule a un cargo público, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. En este caso, el decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece, en su artículo 2°, los requisitos generales y específicos para ocupar los cargos de la Planta de Profesionales de esa repartición, contemplándose el número de cupos que deben ser servidos por los profesionales que posean los títulos específicos que allí se determinan, entre los que expresamente figura el de Electrónico Aeronáutico, para acceder a algunos de ellos. De este modo, y tal como ya lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 36.281, de 2006, el hecho de existir títulos con una formación académica similar, como puede ocurrir con el invocado por los ocurrentes y el de Electrónico Aeronáutico, no puede servir, en caso alguno, como antecedente habilitante para que quienes los posean sean nombrados en un cargo para el cual la ley ha exigido encontrarse en posesión de un diploma profesional específico diferente, como acontece en la especie. En consecuencia, sólo cabe confirmar el oficio N° 23.370, de 2009, toda vez que no resulta procedente el nombramiento de quienes poseen el título de Ingeniero de Ejecución, en los cargos del estamento profesional destinados a Electrónicos Aeronáuticos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República