Dictamen CGR

Dictamen N° 66125/2009

2009-11-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad para reclamar de anotación de demérito por funcionaria regida por la ley 18883
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N° 66.125 Fecha : 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Muñoz Véliz, funcionaria grado 8°, de la planta profesionales, de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de una anotación de demérito que le fue impuesta por el Director de Administración y Finanzas, con fecha 11 de Septiembre de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.384, de 2002, ha sostenido que los funcionarios sólo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo de la apelación a su calificación, aplicándose el plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Ello, por cuanto acorde con lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41 del citado texto estatutario, las aludidas anotaciones y las solicitudes de que sean objeto, forman parte de los antecedentes a considerar por la Junta Calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria deberá reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, de la referida anotación de demérito, una vez notificada de su calificación o del rechazo de la apelación a ésta, según correspondiere, dentro del plazo establecido en el citado artículo 156. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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