Dictamen N° 66127/2009
N° 66.127 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña Gladys Muñoz Rivera, ex trabajadora de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, solicitando un pronunciamiento acerca de la compatibilidad de los beneficios indemnizatorios contemplados en los artículos 2° transitorio de las leyes N° s 19.070 y 20.158, por cuanto sólo fue favorecida con este último y la Dirección del Trabajo, según manifiesta, le ha dado una respuesta negativa sobre la materia. Sobre el particular, es necesario aclarar que este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como sucede con la entidad en que se desempeñó la recurrente-, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, sino que se trata de servidores particulares, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo atender las presentaciones que ellos formulen (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 43.720, de 2008). Por lo tanto, esta Contraloría General cumple con señalar que se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, puesto que excede el ámbito de su competencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General