Dictamen N° 66217/2015
N° 66.217 Fecha : 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Soto Bustamante, Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, denunciando que en su calidad de Jefe de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, en diciembre de 2014, solicitó la emisión del acto que autorizara la realización de los trabajos extraordinarios efectuados en esa unidad durante septiembre, octubre y noviembre de la misma anualidad, sin que, hasta la fecha ello haya ocurrido, lo que estima constitutivo de hostigamiento y práctica antisindical. Requerido su informe, ese organismo señaló que de acuerdo al procedimiento de autorización de horas extraordinarias, aprobado mediante resolución exenta N° 1.744, de 2013, de ese origen, la solicitud del interesado se materializó extemporáneamente, motivo por el cual ésta no fue aceptada de inmediato, sino que en abril del año en curso. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Luego, es menester precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en el dictamen N° 71.078, de 2013, que las labores en comento deben ordenarse por la superioridad mediante actos exentos de toma de razón, los que tienen que emitirse en forma previa a su ejecución, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. En ese contexto, el servicio ha regulado el procedimiento aplicable mediante la citada resolución exenta N° 1.744, de 2013, normativa que dispone que el interesado en su calidad de jefe de la aludida oficina, debió efectuar la solicitud respectiva al Jefe del Departamento de Gestión de Personas, antes de los últimos 5 días hábiles del mes anterior a la realización de los trabajos extraordinarios, plazo que no cumplió, pues el señor Soto Bustamante hizo el requerimiento el 1 de diciembre de 2014, motivo por el cual su petición fue remitida a la superioridad del servicio para su validación, conforme a lo ordenado por el individualizado instrumento. Posteriormente, y según aparece en la documentación acompañada, en abril del año en curso los trabajos en cuestión fueron aprobados y retribuidos al interesado con descanso compensatorio, a través de la emisión de los pertinentes actos administrativos, ya que si bien efectuó el requerimiento aludido extemporáneamente, las tareas que lo sustentaban habían sido efectivamente llevadas a cabo. De igual forma, ese organismo deberá determinar si existen otros funcionarios que se desempeñaban en la oficina que dirige el interesado, y que estén en su misma situación, en cuyo caso procederá que también se les otorgue la referida compensación. En consecuencia, y atendido que la superioridad cumplió con el procedimiento establecido para la autorización y compensación de las horas extraordinarias, no es posible sostener que en la especie haya ocurrido hostigamiento o práctica antisindical alguna en los términos invocados por el afectado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante