Dictamen N° 71078/2013
N° 71.078 Fecha : 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, reclamando en contra del Ministerio de Educación, entidad que, según indica, se habría negado a pagar a sus empleados las horas extraordinarias autorizadas y realizadas el año 2012, por corresponder a un ejercicio presupuestario anterior. Requerido su informe, el mencionado organismo no se refirió a la materia consultada, limitándose a señalar jurisprudencia de esta Entidad de Control atinente al asunto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene, en lo pertinente, que el Secretario Regional Ministerial podrá ordenar trabajos de sobretiempo a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. Luego, es menester precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en el oficio N° 43.841, de 2010, que las labores en comento deben ordenarse por la superioridad del organismo mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a su ejecución, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. A su turno, resulta necesario hacer presente que, tal como se ha indicado en los dictámenes N os 10.657, de 1996 y 45.367, de 2002, de este origen, el sobretiempo desarrollado por los empleados debe ser pagado a éstos con cargo al presupuesto del año respectivo, no obstante lo cual, en el evento que no existieren recursos del ejercicio correspondiente por haberse agotado, dichos estipendios tendrán que solucionarse con fondos de la nueva anualidad presupuestaria, en atención al derecho que posee todo funcionario de ser remunerado por los servicios que preste a la Administración. En consecuencia, procede concluir que esa Cartera Ministerial deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a enterar a sus servidores los emolumentos que se les adeuden por concepto de horas extraordinarias, considerando para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República