Dictamen CGR

Dictamen N° 6624/2017

2017-02-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha establecida en el respectivo acto. No obstante, autoridad dispuso nueva designación de la interesada, por lo que la situación se entiende superada, sin perjuicio que dicho vínculo deberá ser renovado por todo el período que dure el aludido fuero

N° 6.624 Fecha: 23-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Basay Ibar, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar por su desvinculación, no obstante encontrarse embarazada. En su informe, ese organismo expuso que la recurrente ejerció funciones, en calidad de reemplazo, entre el 2 de mayo y el 12 de julio de 2016, vínculo que se prorrogó hasta el 4 de octubre del mismo año, siendo posteriormente designada en una nueva contrata hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 50.091, de 2016, de esta procedencia, ha manifestado que la contrata de reemplazo, para el solo efecto del fuero maternal, corresponde a una suplencia, toda vez que los elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo expuesto, y tal como se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual que sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que la primera contrata de la peticionaria fue realizada para reemplazar a la funcionaria que se indica en el pertinente acto administrativo, y como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio en comento más allá de la prórroga efectuada a dicha vinculación, la que, como ya se anotó, culminó el 4 de octubre de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar, conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, y según lo informado por el servicio, que la interesada se reincorporó a sus labores, disponiéndose una nueva designación a contrata entre el 5 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, pero esta vez con carácter de pura y simple, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada, debiendo agregarse que en cualquier caso, este último vínculo debe ser prorrogado por todo el periodo en que la funcionaria esté amparada por el mencionado beneficio. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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