Dictamen CGR

Dictamen N° 50091/2016

2016-07-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral
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N° 50.091 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maicry Morales Moya, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar sobre su derecho a fuero maternal, por cuanto, según manifiesta, cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo en ese organismo. Requerido su informe, la aludida institución expuso, en síntesis, que la recurrente ejerció funciones en calidad de reemplazo desde septiembre de 2015 hasta enero de 2016, reingresando luego el 14 de marzo de la presente anualidad hasta el 30 de junio de igual año. Además comunica que la afectada no ha acompañado el certificado de embarazo. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en el dictamen N° 24.490 de 2014, que la contrata de reemplazo, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que los elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo anterior y como se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que las distintas incorporaciones de la interesada fueron realizadas para reemplazar a los funcionarios que se indican en los pertinentes actos administrativos, y tal como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio por el que consulta más allá de la fecha de término de cada uno de esos desempeños en la anotada condición, situaciones que, en la especie, acontecieron el 31 de enero y el 30 de junio de 2016, respectivamente, datas en las que según lo expuesto por el servicio y los registros de este Órgano de Control cesaron las designaciones de la señora Morales Moya. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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