Dictamen CGR

Dictamen N° 66242/2009

2009-11-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de inicio de proceso sumarial por acoso laboral

N° 66.242 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Briones Navarrete, técnico paramédico del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar, en atención a los nuevos antecedentes que acompaña, la reconsideración del oficio N° 33.432, de 2009, de esta Entidad, mediante el cual no se acogió su petición de ordenar a dicha repartición el inicio de un proceso sumarial que determinara las eventuales responsabilidades administrativas de quienes hubiesen incurrido en actos de acoso laboral en su contra. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio antes aludido informó, acorde con lo expuesto por la jurisprudencia de este Órgano de Control, citada en ese documento, que la existencia de situaciones relacionadas con el referido hostigamiento, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello derivan infracciones administrativas, añadiendo que la reclamante no precisó las actuaciones, conductas o hechos concretos que han concurrido a su respecto, y que configuran, en su concepto, acoso laboral. Ahora bien, la documentación que en esta ocasión adjunta sólo dice relación con declaraciones de quienes, en sus labores, han conocido a la peticionaria y manifiestan su parecer respecto a la buena calidad funcionaria de la interesada, resultando insuficientes para reconsiderar lo que se expuso al respecto en el referido oficio N° 33.432, de 2009. Por lo mismo, tampoco es posible, sobre la base de tales declaraciones, modificar el aludido pronunciamiento en la parte en que éste concluye que la actuación de la autoridad, en orden a disponer el traslado de la recurrente al Servicio de Esterilización del Hospital del Salvador, se ajustó a la normativa que regula la materia. En efecto, resulta menester recordar que el motivo que tuvo aquélla para adoptar la medida, se originó en una denuncia formal en contra de la interesada por maltrato en la atención de una paciente hospitalizada, situación que, de acuerdo a lo informado por la superioridad del Servicio, fue debidamente indagada en su oportunidad, a través de una investigación interna. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición formulada por doña Verónica Briones Navarrete, y ratificar el oficio N° 33.432, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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