Dictamen N° 66291/2016
N° 66.291 Fecha: 07-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General un funcionario de la Dirección del Trabajo, para solicitar que se revise la medida disciplinaria de censura dispuesta a través de la resolución N° 23, de 2016, de ese origen, ya que, a su juicio, se le habría sancionado por vulnerar una normativa que no estaba vigente a la época en que ocurrió la infracción que se le imputó. Como cuestión previa, es dable recordar que el proceso de que se trata tuvo por objeto determinar, en lo que aquí importa, la responsabilidad administrativa que le asistió por haber intervenido directamente -mientras se desempeñaba como Director Regional del Trabajo de Los Ríos-, en la designación del Encargado de la Unidad de Conciliación Individual de la Inspección Provincial que se indica, en el año 2012, sin acatar las disposiciones impartidas en la circular N° 125, de 12 de diciembre de 2008, de la Directora del Trabajo, que establecía el Manual de Procedimientos de Conciliación. Requerida al efecto, la anotada dirección informó, en síntesis, que el afectado fue sancionado en base a la normativa e instrucciones que regían a la data en que ocurrió el hecho en cuestión, y no de acuerdo a la orden de servicio a que el ocurrente alude. Sobre el particular, cabe manifestar que en el examen previo de legalidad al que se sometió el sumario que se impugna, este Órgano de Control constató que la circular que el recurrente incumplió estaba en vigor en el año 2012, que aquel fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia aplicables en la especie, y que el reclamante hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la pertinente preceptiva, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en la irregularidad que se le imputó. Puntualizando lo anterior, es necesario hacer presente que la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad, de modo que si el peticionario estima que la situación que alega cumple con esas condiciones, debe dirigirse ante la autoridad de la que emanó el castigo, pidiendo que se reabra el proceso, tal como lo ha advertido, entre otros, el dictamen N° 22.925, de 2016, de este origen. De esta manera, se desestima la pretensión del interesado. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República