Dictamen N° 22925/2016
N° 22.925 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gómez Díaz, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución dispuesta a través de la resolución N° 599, de 2015, de ese origen, ya que, en su opinión, el sumario administrativo que le sirve de sustento estaría viciado, en atención a que habría sido sancionado en más de una oportunidad por la conducta que allí se le imputa, añadiendo que no se encontraría suficientemente acreditada su participación en los hechos. Requerido de informe, el anotado organismo, además de desestimar la pretensión del exservidor, puntualizó que no es efectivo que un mismo hecho haya sido sancionado más de una vez, puesto que el señor Gómez Díaz fue objeto de dos castigos disciplinarios que tienen como fundamento procesos sumariales diversos. En efecto, mediante la resolución N° 53, de 2013, de Gendarmería de Chile, cursada con alcance por el oficio N° 2.242, de 2013, de esta procedencia, se castigó al recurrente con multa del 10% de su remuneración mensual, por haber infringido el artículo 61 de la ley N° 18.834, al presentarse a trabajar el día 6 de abril de 2013 en estado de intemperancia. Por otra parte, a través del oficio N° 2.432, de 2013, esta Contraloría General representó la resolución N° 58, de 2013, de la anotada institución penitenciaria, que sancionaba con multa del 70% de su remuneración mensual al afectado al ser sorprendido el día 21 de febrero de 2013, portando en su billetera un envoltorio que contenía cannabis sativa, mientras cumplía funciones de centinela en el Centro de Detención de la ciudad de Tocopilla, por cuanto la conducta imputada vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, debiendo ser castigada con la destitución del cargo, observación que fue subsanada con la dictación de la resolución N° 599, de 2015, de la aludida entidad, cursada por este Órgano de Control con data 7 de mayo de ese año. De lo expuesto, se desprende que el hecho de portar una sustancia ilícita fue investigado en un solo procedimiento administrativo y fue objeto de una única medida disciplinaria, a saber, la destitución, por lo que se desestima el reclamo en este punto. A su turno, en lo referente a que no se encontraría suficientemente acreditada su participación en la conducta que se le imputa, es del caso señalar que en conformidad con lo consignado en el dictamen N° 21.125, de 2015, de este origen, la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la autoridad, de modo que si el afectado estima que la situación que alega cumple con esas condiciones, debe dirigirse ante la superioridad de la que emanó el castigo que reclama, pidiendo que se reabra el proceso. No obstante lo anterior, es necesario hacer presente que con ocasión del control previo de legalidad de la apuntada resolución N° 599, de 2015, que aplicó al peticionario la destitución, esta Entidad Fiscalizadora verificó, entre otros aspectos, que en él se procuraron todas las instancias pertinentes a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, así como también la proporcionalidad del castigo impuesto, acreditándose su responsabilidad en el hecho imputado y respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Finalmente, y en lo que dice relación con que no ha sido procesado ni sancionado penalmente por el porte de drogas para el consumo personal, es dable indicar que la medida expulsiva que le fue aplicada es el resultado de la responsabilidad que le asistió con motivo de la infracción a sus deberes funcionarios y no producto de hechos que eventualmente pudiesen revestir caracteres de delito. Siendo ello así, procede desestimar el reclamo del señor Gómez Díaz. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General