Dictamen N° 663/2011
N° 663 Fecha: 07-I-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Islandia Adriana Salas Ravello, ex funcionaria de la Municipalidad de Copiapó, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a percibir en forma retroactiva el bono a que alude la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado, en síntesis, que en el mes de junio de 2010 se dispuso el pago del aludido beneficio desde abril a diciembre de 2009, conjuntamente con la pensión de vejez de la interesada, a través de la Compañía de Seguros Principal. En relación con la materia, es necesario manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona y siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que indica. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarla, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. Al respecto la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado que el devengamiento del bono solicitado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, y otorgado con posterioridad a esa data, se produce a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó en la Municipalidad de Copiapó, el requerimiento para acogerse al bono en estudio, con fecha 17 de marzo de 2009, el que le fue concedido por decreto exento N° 2.878, de 30 de diciembre de 2009, de dicho Servicio, por lo que cabe concluir que la señora Salas Ravello, tiene derecho a percibir dicho beneficio a partir del mes de abril de la citada anualidad, encontrándose, en consecuencia, ajustado a derecho lo obrado por la Tesorería General de la República en la situación en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República