Dictamen CGR

Dictamen N° 66477/2009

2009-11-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funciones que el art/28 de ley 18695 encomienda a la unidad encargada de la asesoría jurídica deben ser desempeñadas por funcionarios de planta o a contrata, siendo improcedente que sean entregadas a terceros ajenos a la institución
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Dictamen N° 78464/2016
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N° 66.477 Fecha: 30-XI-2009 Mediante el oficio 6014, de 2009, del Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, se solicitó informar respecto de la contratación del abogado señor Álvaro Varela Walter por la Municipalidad de Maipú, y si ella obedece a razones institucionales o para asumir la defensa personal del Alcalde. Al respecto, cabe puntualizar lo siguiente, conforme lo verificado en el municipio. La Municipalidad de Maipú no ha contratado los servicios personales del señor Varela Walter, según confirmó el director de asesoría jurídica, sino a la empresa "Asesorías e Inversiones Álvaro Varela y Asociados Limitada", persona jurídica cuyo representante legal es el señor Varela Walter, mediante contrato suscrito el 2 de mayo de 2006 y aprobado por decreto exento N° 8.343, de 29 de diciembre de ese mismo año, y que posteriormente fue modificado por decreto N° 1.916 de 2008. En cuanto al objeto de dicha contratación, la cláusula primera de la citada convención estableció que la contratada debería asumir la defensa de los intereses municipales en los juicios que se le encomienden, como asimismo, asesorar a la municipalidad, mediante informes jurídicos o evacuando consultas en materias especializadas de derecho público, derecho administrativo, legislación municipal, contratos de obra pública, legislación de urbanismo y construcciones y legislación de servicios sanitarios La cláusula segunda acuerda los honorarios a pagar por la prestación de tales servicios, que ascienden a la suma de $1.500.000.- ­líquidos mensuales, previo informe de los trabajos realizados y de la recepción de la factura correspondiente. Al respecto, cabe manifestar que las labores encomendadas a través de la contratación en análisis corresponden a funciones propias y habituales del municipio, de aquellas que el artículo 28 de la ley N° 18.695 encomienda a la unidad encargada de la asesoría jurídica, que conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, deben ser desempeñadas por funcionarios de planta o a contrata, no procediendo, en consecuencia, que las mismas sean entregadas a terceros ajenos a la institución (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 45.711, de 2001). Por otra parte, en cuando a la vigencia del aludido contrato, cabe señalar que la cláusula cuarta del convenio original señaló que regiría hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo renovarse tácitamente y por periodos sucesivos de un año si no fuere dejado sin efecto por alguna de las partes con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha señalada, por carta certificada. Luego, la modificación de 2008 modificó dicha cláusula, en el sentido que, no obstante entenderse que el contrato se encuentra renovado y vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, podrá renovarse tácita y automáticamente por periodos iguales si ninguna de las partes manifestare a la otra su intención de ponerle término mediante aviso escrito que deberá enviarse a la otra por carta certificada con una anticipación de treinta días a la fecha de término o renovación. Conforme lo anterior, el contrato de asesoría jurídica de que se trata se encuentra vigente a la fecha, sin perjuicio de que no existe decreto que haya aprobado formalmente su renovación para la presente anualidad. En razón de lo anterior, corresponde que la autoridad comunal adopte las medidas tendientes a regularizar la situación del contrato aludido, informando a este Organismo Fiscalizador sobre la materia en un plazo que no exceda de 10 días, contados desde la fecha de recepción de la copia del presente oficio, que se le transcribirá para tales efectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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