Dictamen N° 78464/2016
N° 78.464 Fecha: 25-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Cecilia Cepeda Concha, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Yungay, mediante la cual reclama que habiéndose desempeñado como jefe de la unidad técnica pedagógica de esa comuna, entre el 1 de marzo de 2011 y el 21 de enero de 2013, y luego entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de marzo de 2016, la citada entidad edilicia decidió no prorrogar su última designación, pese a que, en su opinión, le resultaba plenamente aplicable lo establecido por este Organismo de Control en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la interesada fue contratada para ejercer el mencionado empleo desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, el cual fue renovado por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. Agrega, que debido a que al mes de marzo del presente año estaba próximo a resolverse el concurso público convocado para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, y dado que la plaza servida por la interesada es de confianza de este último, se procedió a prorrogar su nombramiento sólo entre los días 1 y 31 del citado mes. Como cuestión previa, cabe precisar que quienes desarrollan las tareas de jefe de la unidad técnica pedagógica en el departamento de administración de educación municipal no tienen la condición de servidores de exclusiva confianza de quien ejerza la jefatura de esa unidad, toda vez que de la historia fidedigna de la ley N° 20.501, y de lo concluido en el dictamen N° 55.825, de 2014, aparece que la intención del legislador en esta materia fue entregarle a los directores de establecimientos de enseñanza municipales la posibilidad de elegir su equipo directivo, el que estaría constituido por el subdirector, inspector general y jefe técnico, disponiendo que aquellos tendrían la calidad de empleos de su exclusiva confianza, sin que se aludiera a que también se le concedería esta facultad al jefe del departamento de que se trata, como lo entiende el municipio. Enseguida, respecto de lo pretendido por la interesada, es menester indicar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda renovación al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente. Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso, no renovar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado. Ahora bien, resulta útil señalar que de los antecedentes remitidos, se verifica que la recurrente se desempeñó en calidad de contratada, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, y desde el 1 de marzo de 2012, hasta el 28 de febrero de 2013, ejerciendo la función de jefe de la unidad técnico pedagógica comunal, en el departamento de educación municipal de la comuna de Yungay. Luego, con fecha 21 de enero del 2013, la ocurrente renunció voluntariamente al citado cargo, para asumir funciones en la Municipalidad de Portezuelo. A continuación, la señora Cepeda Concha volvió a ser designada en la Municipalidad de Yungay, en el mismo cargo que había ejercido anteriormente, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, y desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, designación que luego fue dispuesta solamente para el mes de marzo de esta última anualidad. En consecuencia, debido a que existió una interrupción en la historia laboral de la recurrente con dicho ente edilicio -atendida la renuncia presentada con fecha 21 de enero de 2013-, lo que trajo como consecuencia que el período contemplado entre el 1 de marzo de 2011 y la aludida data no sea útil para los efectos del cómputo del lapso requerido en el citado oficio y que la contratación de la interesada, dispuesta durante el año 2016, sólo tuvo una duración de un mes -a saber, marzo-, por lo que no se efectuó en condiciones similares a las anteriores, la interesada no cumple con las condiciones previstas en el dictamen N° 22.766, de 2016, que invoca, por lo que no se observa irregularidad en el proceder de la Municipalidad de Yungay. En otro orden de ideas, cabe señalar que dentro de los antecedentes tenidos a la vista, figura un contrato a honorarios, de fecha 13 de marzo de 2015, suscrito entre la señora Cepeda Concha y la Municipalidad de Yungay, para el período comprendido entre el 2 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, en el que se le encomienda la coordinación de la pedagogía comunal de todos los establecimientos educacionales dependientes del departamento de educación de dicho municipio. En forma paralela, la interesada mantenía un vínculo laboral vigente con aquel ente edilicio, en virtud de la designación en calidad de contratada, por 44 horas cronológicas semanales, aprobada por el decreto alcaldicio N° 385, del 3 de febrero de 2015, para ejercer la función de jefa de la unidad técnico pedagógica comunal. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.883, establece que, “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad”. Agregando que, “Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Por su parte, el artículo 8°, de la ley N° 19.070, precisa, en relación a las funciones técnico-pedagógicas, que aquellas se ocupan de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación. Como se puede advertir, debido a que la prestación de servicios indicada en el citado convenio a honorarios puede ser considerada de aquellas tareas de naturaleza habitual y genérica que se encuentran comprendidas en el anotado artículo 8° de la ley N° 19.070, y que además corresponden a aquellas que la propia ocurrente desempeña en su calidad de jefa de la unidad técnica pedagógica en el departamento de administración de educación municipal; y en atención al criterio contenido en el dictamen N° 66.477, de 2009, es posible concluir que no habría resultado procedente que dicha labor fuera desarrollada por una persona contratada a honorarios, toda vez que de conformidad con lo contemplado en el antedicho artículo 4°, corresponde que sea ejercida por un docente en calidad de titular o contratado de ese municipio, en el cargo que actualmente sirve, precisamente, la misma peticionaria. De esta forma, la Municipalidad de Yungay deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío, sobre la labor ejecutada por la ocurrente en virtud del mencionado contrato a honorarios, a fin de constatar el efectivo cumplimiento de los criterios enunciados anteriormente, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República