Dictamen N° 665/2018
N° 665 Fecha: 09-I-2018 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Eduardo Norambuena Retamal, ex docente de la Municipalidad de Coinco, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822 -en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.976-, luego de haberse producido el término de su relación laboral en el año 2016. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia manifestó que el recurrente no tiene derecho al beneficio que solicita toda vez que este no presentó su renuncia voluntaria, ni realizó gestión alguna a fin de solicitar dicha bonificación, verificándose el cese de su vínculo laboral por la causal prevista en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070. Por su parte, la Subsecretaría de Educación indicó que atendido a que el señor Norambuena Retamal presentó su renuncia el 31 de diciembre de 2015, sin realizar la postulación al beneficio que requiere, y extemporáneamente, según lo dispuesto en el numeral 1, del artículo primero transitorio, de la ley N° 20.976, este no cumpliría con los requisitos para acceder al beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.976, dispone que los profesionales de la educación que pertenezcan, en lo que interesa, a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esa ley y su reglamento. Luego, el artículo primero transitorio, de dicha normativa, al regular el procedimiento para asignar los cupos para el año 2016, prescribe, en su numeral 1, que “los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra el recurrente-, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma”. Añade, el numeral 2, de la aludida preceptiva que en dicha postulación se deberá indicar la fecha en que los referidos docentes harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017. En este contexto, cabe hacer presente que de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Coinco consta que el recurrente, con fecha 31 de diciembre del año 2015, presentó su dimisión, en la que manifiesta que aquella se haría efectiva a contar del 16 de enero de 2016, toda vez que accedería a una pensión de vejez. Asimismo, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 2, de 2016, de la Municipalidad de Coinco, se dispuso el cese de funciones de don Eduardo Norambuena Retamal, desde el 16 de enero de la misma anualidad, señalando como causal de término de sus servicios la “jubilación por vejez”. Luego, en atención a que de conformidad con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.976 solo pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que, entre otros requisitos, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, cabe concluir que el recurrente no reúne los requisitos para acceder a dicho beneficio, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.976, este ya se encontraba desvinculado del referido órgano comunal, sin que la aludida normativa contemple normas que hagan extensiva dicha bonificación a docentes que ya han cesado en sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.697, de 2015). A mayor abundamiento, cabe hacer presente que del tenor literal del artículo primero transitorio de la ley N° 20.976, se desprende que el beneficio requerido por el docente solo pudo haber sido solicitado a contar del 15 de diciembre de 2016 -fecha de publicación de la citada normativa-, época en la cual, como se señaló, el señor Norambuena Retamal ya había cesado en sus funciones, de lo que es posible concluir que el recurrente no tiene derecho a impetrar la bonificación por retiro voluntario, prevista en la ley N° 20.822, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.976. Sin perjuicio de lo indicado, cumple con manifestar, en relación con lo aseverado por el peticionario, respecto a que el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Coinco le habría informado que, en atención al tiempo transcurrido, no era necesario dejar los documentos para postular a la bonificación en comento, que ello no altera la circunstancia de que el vínculo laboral del recurrente ya había cesado a la fecha de publicación de la ley N° 20.976, por una causa distinta a la renuncia voluntaria, por lo que no le resultan aplicables sus disposiciones. Transcríbase a la Municipalidad de Coinco. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República