Dictamen CGR

Dictamen N° 85697/2015

2015-10-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No tiene derecho a impetrar la bonificación prevista en la ley N° 20.822, exdocente que dejó de pertenecer a la dotación con anterioridad a la fecha de publicación de dicho texto legal
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N° 85.697 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Martin López, exdocente de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a impetrar el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, no obstante haberse producido el término de su relación laboral el año 2013. Requerida por el propio interesado, la respectiva entidad edilicia manifestó que no procedía pagarle el beneficio de que se trata, toda vez que, en lo que importa, dejó de pertenecer a la dotación docente a contar del 1 de noviembre de 2013. Sobre el particular, el artículo 1° de la aludida ley N° 20.822, establece en su inciso primero, “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Interpretando dicho precepto, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° 68.491, de 2015, que la bonificación de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de la edad y los otros requisitos legales, además, no se hayan desvinculado a la data de publicación de la citada ley N° 20.822 en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 9 de abril de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de aquellos que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de este Organismo Fiscalizador, se desprende que el término de la relación laboral del señor Martin López se produjo a contar del 1 de noviembre de 2013. Siendo así, y en atención a que el recurrente dejó de pertenecer a la dotación docente de la Municipalidad de Lo Espejo, a una data anterior a aquella en que se publicó la citada ley N° 20.822, cabe concluir que carece del derecho a impetrar el pago de la bonificación contemplada en dicho cuerpo normativo. En consecuencia, se desestima el requerimiento formulado por el señor Martin López. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Espejo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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