Dictamen N° 6650/2013
N° 6.650 Fecha: 30-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1259, conducido por su funcionario, señor Raúl Eduardo Carvajal Rodríguez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de enero de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Milano, y próximo a la intersección con calle Capri, en la ciudad de Temuco, sintió un fuerte golpe, percatándose que una piedra había impactado la luneta trasera del móvil, quebrándola. Precisado lo anterior, se debe indicar que el certificado N° 189, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, señala que esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por el aludido móvil, razón por la cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 8.342, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto del señor Raúl Eduardo Carvajal Rodríguez, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante