Dictamen N° 66517/2013
N° 66.517 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Antonio Vásquez Santis, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de su retiro dispuesto en el año 2010. Requerido su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que tal desvinculación se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los instrumentos emitidos con infracción a la ley, plazo que, según se manifestó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún reclamo dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. En consecuencia, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente del Ejército, no puede disponer la invalidación del decreto mediante el cual el señor Vásquez Santis fue eliminado de ese servicio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante