Dictamen CGR

Dictamen N° 66525/2025

2025-01-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de San Ramón debe abstenerse de utilizar imágenes de niñas, niños y adolescentes, si no cuenta con autorización de sus padres o tutores

N° E665 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, denunciando una sobreexposición de niñas, niños y adolescentes en las redes sociales de la Municipalidad de San Ramón, así como su utilización por la máxima autoridad comunal y la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de ese municipio, lo que podría vulnerar el derecho a la vida privada e intimidad de los menores, sin que aparentemente exista la autorización de los padres y cuidadores. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que ha cumplido lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, existiendo un protocolo para las publicaciones en las que aparezcan niñas, niños y adolescentes en las actividades municipales, solicitando la autorización de los adultos responsables, quienes firman de manera voluntaria un consentimiento informado, según dan cuenta los documentos que adjunta. Agrega, que las actividades que realiza la OPD del municipio, no necesariamente son realizadas con la participación de menores ingresados al programa perteneciente al Servicio de Mejor Niñez, por lo que nuevamente se requiere la autorización del adulto responsable para fotografiar la participación, sin que esos registros fotográficos estigmaticen a los menores, ya que no se trata de menores sujetos a procedimientos judiciales. II. Fundamento jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a su honra, intimidad, propia imagen y reputación, correspondiendo a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre la opinión del niño, niña o adolescente y atendiendo su interés superior. Añade el inciso sexto del mismo precepto, que los funcionarios públicos deberán tener estricto apego a dicha disposición, adoptando todas las medidas para proteger toda la información que pueda afectar a un niño, niña o adolescente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la documentación acompañada por el municipio, consta que en una actividad denominada “Colonias Urbanas Municipales-San Ramón 2024”, se requirió la autorización a los tutores para que el municipio utilice fotos y videos de su pupilo, con el propósito específico de promocionar las actividades realizadas en las Colonias Urbanas 2024 en los medios de comunicación dispuestos para aquello. Luego, conforme a los antecedentes remitidos por la persona recurrente, se aprecia la existencia de diversas publicaciones en las cuentas de redes sociales del municipio, así como en la cuenta institucional de la máxima autoridad comunal, en las cuales aparecen, junto al Alcalde, niñas, niños y adolescentes en actividades recreativas, celebraciones del día de la niñez y visitas a jardines infantiles de la comuna, sin que, en tales casos, exista certeza sobre el otorgamiento de las autorizaciones específicas de padres o tutores para su publicación. Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que siempre conste de un modo fácilmente verificable la referida autorización, lo que no ha podido comprobarse en el caso en análisis. Finalmente, considerando lo previsto en las leyes N°s. 19.628 -sobre protección de la vida privada- y 19.423 -relativa a delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia-, es menester recordar que la publicación en redes sociales de imágenes de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención de una Oficina de Protección de Derechos o de una Oficina Local de la Niñez -luego de la implementación de la ley N° 21.302-, constituye una vulneración a su derecho a la vida privada (aplica dictamen N° E21310, de 2020). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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