Dictamen CGR

Dictamen N° 66554/2016

2016-09-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de la idoneidad sicológica de los asistentes de la educación debe basarse en un informe relativo a eventuales patologías y personalidades que indica, sin perjuicio de lo señalado

N° 66.554 Fecha: 09-IX-2016 Doña Pierinna Olivieri Romero solicita ser sometida a una nueva evaluación sicológica por parte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMO), tras haber sido declarada ‘no idónea’ para ejercer funciones como asistente de la educación. Sostiene que fue objeto de un examen sicológico en los términos de la ley N° 19.464, el cual no habría cumplido con el protocolo respectivo, según señala. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.464 dispone que “Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366, 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal”, siendo dable añadir que las recién mencionadas leyes N os 19.325 y 19.366 fueron derogadas por las leyes N os 20.066 y 20.000, respectivamente. Enseguida, su inciso segundo -introducido por la ley N° 20.244-, preceptúa que no podrán desempeñar la función de asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica, de acuerdo al informe que deberá emitir el servicio de salud correspondiente. En tal contexto, cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha resuelto en sus dictámenes N os 70.088 y 71.869, ambos de 2014, que la ‘idoneidad sicológica’ que requiere el anotado inciso segundo, se vincula con patologías o personalidades que puedan afectar a los educandos en aspectos vinculados con los tópicos antes reseñados, y no con las ‘competencias laborales’ de los empleados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el SSMO ha accedido a reevaluar a la afectada, tal como aparece en su ordinario N° 1.322, de 2016, razón por la cual esta Contraloría General entiende por superada la situación de la especie. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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