Dictamen N° 66601/2014
N° 66.601 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento respecto de cuál es el ítem presupuestario al que se deben imputar los gastos en los que incurre esa entidad edilicia para alimentar a los perros que ese municipio posee. Hace presente que a la fecha de la presentación dicho egreso se cargaría al ítem “Alimentos y Bebidas”. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que a contar del año 2008 las municipalidades han quedado afectas al clasificador presupuestario regulado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el que, en lo que interesa, previene en su apartado "Il. Clasificación, por Objeto o Naturaleza", que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de estos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. Enseguida, resulta del caso anotar que en materia de administración de haberes públicos y como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, de forma tal que los desembolsos que se autoricen con cargo a esos caudales solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico y bajo las condiciones que este prevé (aplica dictámenes N°s. 14.880, de 2010; 67.450, de 2012, y 13.915, de 2013). A continuación, cabe tener presente que el anotado clasificador presupuestario establece en su subtítulo 22, “Bienes y servicios de consumo”, ítem 01, “Alimentos y bebidas”, la asignación 002, "Para animales". En este contexto, el citado decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define el ítem "Alimentos y Bebidas", como los gastos que por dicho concepto se realizan para la alimentación de funcionarios, alumnos, reclusos y demás personas, con derecho a estos beneficios de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de Gastos en Personal. Incluye, además, los gastos que por concepto de alimentación de animales, corresponda realizar. Considerando lo anterior, es dable concluir por esta Contraloría General que el suministro de alimentos para los perros de que se trata se debe registrar en el subtítulo 22, ítem 01, asignación 002 "Alimentos y Bebidas para animales", en atención al objeto del gasto y, además, a la circunstancia de que la adquisición en comento dice relación con el ejercicio de la atribución que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le entrega a las entidades edilicias para administrar los bienes municipales, entre los que se encuentran los animales por los que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República