Dictamen CGR

Dictamen N° 66630/2010

2010-11-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en el Hospital San Juan de Dios

N° 66.630 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Cerda Vega, funcionario grado 15 de la E.U.S., de la planta técnica del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2008-2009, y que le significó quedar evaluado en Lista N° 1, de Distinción, con 67 puntos. Requerida de informe, la Dirección del aludido Servicio de Salud remitió los antecedentes pertinentes al proceso impugnado por el recurrente. Sobre el particular, y en lo relativo a las calificaciones de períodos anteriores a que hace referencia el peticionario, se debe manifestar que los resultados de evaluaciones por lapsos precedentes constituyen tan solo una información que no obliga a la Junta Calificadora, la cual tiene la facultad y el deber de efectuar cada año el análisis de los antecedentes correspondientes al período que se examina, por cuanto éstos son distintos en cada oportunidad. Por otra parte, y respecto a la consulta del interesado sobre la procedencia que participara en su precalificación un empleado que ejerce sus labores bajo la modalidad de contrata, es dable anotar que doña Gloria Villalobos Huilcox, Ejecutivo de Gestión de las Personas del Hospital San Juan de Dios, ha informado que la precalificación en análisis fue realizada por el jefe directo del recurrente, don Jimmy Masías Sepúlveda, quien, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, efectivamente se desempeñaba en calidad de contrata en el lapso que interesa, tal como aparece en la resolución exenta N° 89, de 2010, del Hospital San Juan de Dios. Al respecto, corresponde indicar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en su dictamen N° 39.044, de 2010, entre otros, ha concluido que si bien, en principio, adolece de vicios de legalidad la evaluación de un servidor que es precalificado por uno contratado, toda vez que conforme al artículo 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la precalificación debe ser realizada por el jefe directo del dependiente a calificar y los empleados a contrata no pueden desempeñar cargos de jefatura, ello tiene su excepción en caso de que una norma de rango legal autorice a ese tipo de empleados para desarrollar labores directivas. En ese contexto, resulta menester puntualizar que las leyes N°s. 20.232, 20.314 y 20.407, sobre Presupuestos del Sector Público para los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente, previenen en la partida 16, glosa 02, del Ministerio de Salud, que el personal a contrata de los Servicios que indica, entre los que se encuentra la entidad a la que pertenece el afectado, regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio respectivo, en la que deberán precisarse, en cada caso, las labores de esa clase que se le encarguen. Así entonces, y de acuerdo a lo anteriormente señalado, cabe indicar que no se advierte vicio de legalidad alguno que afecte el procedimiento de evaluación del señor Cerda Vega, toda vez que su precalificación fue efectuada por su jefe directo quien, sin perjuicio de su calidad de servidor a contrata, se encuentra legalmente autorizado para realizar tareas de jefatura. En las condiciones anotadas esta Contraloría General debe desestimar el reclamo interpuesto por el señor Cerda Vega en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declarar que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, de Distinción, con 67 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39044/2010
Aplica dictamen