Dictamen N° 66632/2010
N° 66.632 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Rubén Manzo Ruz, para solicitar la revisión del concurso en el que participó, realizado por el Servicio Nacional de Menores para proveer, a contrata, un empleo de conductor para el Centro Semicerrado de La Cisterna de esa Institución, toda vez que considera que se ha incurrido en una irregularidad al declararlo desierto ya que, al cumplir con los requisitos y aprobar todas las etapas del proceso, correspondía que fuera designado para desempeñar dicha función. Requerido de informe, el aludido Servicio ha expresado que el referido certamen corresponde a un proceso de reclutamiento y selección de personal realizado para dar transparencia a la incorporación de funcionarios a contrata. Agrega, que se tuvo a la vista la Hoja de Vida de Conductor del recurrente, documento en el que constaba el otorgamiento al seleccionado de una licencia de conducir con duración restringida desde el 25 de mayo de 2004 hasta el 9 de julio de 2005, por lo que, atendido a que el oponente no acompañó oportunamente la copia de su licencia de conducir tipo A-1 que acreditara su actual vigencia, la Comisión Examinadora estimó que no reunía las condiciones suficientes para asumir la función en comento, declarándose desierto el concurso, resultado que fue publicado en la página web de ese organismo. Precisado lo anterior, cumple con anotar que tratándose de cargos en calidad de contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, lo que no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección como el de la especie, debiendo en tal caso respetar los mínimos lineamientos que determine para tal efecto y que haya dado a conocer a los oponentes. Enseguida, se debe puntualizar que las bases administrativas fijaron, entre los requisitos del cargo de Conductor al que postuló el solicitante, el poseer “Licencia de Conducir tipo A-1 Profesional”. Por su parte, el N° 9 del acápite de esas pautas, denominado “Del Proceso de Selección de los Postulantes”, señala, en lo que interesa, que la repartición, a través de su Departamento de Personas, se reservará el derecho de declarar desierto el concurso si en cualquiera de sus etapas se estimase que los postulantes, en un número significativo y/o en su mayoría, no reúnen las condiciones suficientes para ocupar las vacantes respectivas. Pues bien, de conformidad con lo informado por la autoridad, la medida de declarar desierto el certamen para proveer el empleo al que postuló el solicitante se fundamentó en que, no obstante haber aprobado éste las pruebas pertinentes, no acreditó dentro del plazo preestablecido en las bases administrativas, el cumplimiento del requisito de estar en posesión de una Licencia de Conducir clase A-1 vigente, ya que constaba el hecho de su otorgamiento, pero no su vigencia. Cabe agregar que con posterioridad, al solicitar información acerca del resultado del proceso en cuestión, el recurrente acreditó el cumplimiento del señalado requisito, adjuntando, en esa oportunidad, copia de la indicada licencia de conducir, antecedente que fue acompañado fuera de los plazos previstos en las bases, siendo dable agregar que, como se anotó, atendido que el certamen impugnado fue declarado desierto, se realizó una convocatoria para efectuar un nuevo proceso de selección en el cual se encontraría postulando el peticionario en iguales condiciones que los demás oponentes. Así entonces, esta Contraloría General no observa irregularidad alguna ni en la decisión adoptada por la autoridad de declarar desierto el certamen, como tampoco en la exclusión del recurrente del aludido concurso, puesto que este último no acreditó de manera oportuna el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos al efecto. En las condiciones anotadas, se desestima la reclamación de don Ricardo Rubén Manzo Ruz, toda vez que no se advierten anomalías en la medida impugnada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República