Dictamen CGR

Dictamen N° 13455/2014

2014-02-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario tiene derecho a percibir remuneraciones desde la época de su designación; encomendación de funciones no genera derechos remuneratorios. Autoridad no está obligada a llamar a concurso público para proveer cargos en calidad de contrata
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N° 13.455 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Rivera Barra, con desempeño en el Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando el pago de las remuneraciones que, a su juicio, le correspondieron en su calidad de Jefe de la Sección Tesorería que cumplía en forma previa a su actual designación. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, por las razones que indica, que a la recurrente no le asiste el entero retroactivo que pretende. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que la ley N° 19.352, que fija la planta del citado servicio, no contempla el cargo de jefatura a que alude la interesada, por lo cual la asignación de tales labores no constituye un nombramiento ni un derecho que se incorpore en su patrimonio, sino que, por el contrario, reviste sólo el carácter de una encomendación de funciones. Por otra parte, es menester considerar que el desempeño a contrata, como el que sirve la requirente, se encuentra establecido en calidad de transitorio en la organización de una entidad pública y dura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo hasta el 31 de diciembre, careciendo de una posición remuneracional específica, de modo que la autoridad, al disponerlo, debe determinar, según la importancia de las labores, un grado en el escalafón correspondiente, pudiendo cambiar las condiciones fijadas en designaciones anteriores, como lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 895, de 2012, de este origen. Es útil recordar, además, que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prevé que los nombramientos regirán a partir de la fecha señalada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando quede totalmente tramitado por esta Institución de Fiscalización, agregando que, si aquel acto administrativo ordenare la asunción de funciones en una data anterior, ello deberá hacerse en la oportunidad que aquél señale. Ahora bien, de los antecedentes examinados y los que obran en este Órgano de Control, aparece que la recurrente, mediante sucesivas contrataciones, entre el 1 de febrero de 2008 y el 28 de febrero de 2013, se desempeñó como profesional grado 13 y a partir del 1 de marzo y hasta el 6 de mayo de la misma anualidad, se le asignó un grado 9 y las tareas de Jefe de la Sección Tesorería que ya venía sirviendo. Lo expuesto , permite sostener que el cumplimiento de labores no contempladas como un cargo en la planta y por ende carente de grado, no genera derecho al entero de diferencia alguna, por lo cual, la contratación de la ocurrente como Jefe de Tesorería y con un grado mayor al de sus anteriores designaciones, sólo produjo efecto a partir de la fecha indicada por la autoridad -1 de marzo de 2013-, pudiendo desde ahí percibir las pertinentes remuneraciones, como, por lo demás, lo ha consignado el oficio N° 66.632, de 2010, de esta procedencia. Luego, la señora Rivera Barra expresa que la aludida plaza, que ejerció hasta el 6 de mayo de 2013, fue asumida por otro servidor sin previo concurso público, lo que, a su juicio, constituiría una ilegalidad. Al respecto, es dable precisar, según lo informado por el dictamen N° 66.632, de 2010, de este Ente Fiscalizador, que para la provisión de cargos no contemplados en las plantas, como en la especie, la superioridad no se encuentra obligada a llamar a concurso, razón por la cual no se aprecia irregularidad en tal designación. Finalmente, en lo que dice relación con el acoso laboral que habría sufrido la interesada, es menester hacer presente , en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 18.752, de 2013, de esta procedencia, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinar si los hechos de que se trata son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, por lo que el organismo al cual ésta sirve, deberá ponderar la iniciación de una investigación para tal efecto. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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