Dictamen N° 66634/2010
N° 66.634 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Arturo Prat a don Víctor Hugo García Romero y de Kinesiólogo, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación a doña Miriam Karem Jiménez Oyanadel, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, prevista en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la fotocopia del diploma y la Carta N° 731, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que se acompañan, aparece que el citado Instituto Profesional dicta la carrera en consulta, conducente al título profesional de Contador Auditor. En este orden de ideas, cabe destacar que, conforme con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.346, de 2008 y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. A su turno, la carrera de Kinesiología, impartida por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, tiene una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Kinesiología y es conducente al título profesional de Kinesiólogo, por lo que sólo procede concluir, a la luz de la información proporcionada, que el diploma en cuestión posee el carácter de profesional. Precisado lo anterior, es menester señalar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto de Personal, dispone, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega el precepto en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que los títulos de Contador Auditor, conferido por el Instituto Profesional Arturo Prat y el de Kinesiólogo, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, respectivamente, tienen el carácter de profesional, condición que, entre otras, permitiría a quienes los posean acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que satisfagan las demás exigencias legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República