Dictamen CGR

Dictamen N° 66707/2011

2011-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Títulos de Administrador Público de la Universidad de Valparaíso, de Ingeniero en Alimentos de la Universidad de Los Lagos, y de Ingeniero en Electrónica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, son profesionales y habilitan para percibir asignación profesional

N° 66.707 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, el de Ingeniero en Alimentos, de la Universidad de Los Lagos y el de Ingeniero en Electrónica, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilitan a sus titulares para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según lo previsto en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la Universidad de Valparaíso imparte la carrera de Administración Pública con una duración de diez semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Administración Pública y el título profesional de Administrador Público y, por otra, que los estudios de Ingeniería en Alimentos ofrecidos por la Universidad de Los Lagos, tienen una duración de nueve semestres, conducen al grado académico de Licenciado en Ciencias de los Alimentos y al diploma de Ingeniero en Alimentos, y que, finalmente, la Universidad Tecnológica Metropolitana brinda la carrera de Ingeniería en Electrónica, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y el diploma de Ingeniero en Electrónica. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con los diplomas de la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que los diplomas de Administrador Público, otorgado por la Universidad de Valparaíso, de Ingeniero en Alimentos, de la Universidad de Los Lagos y de Ingeniero en Electrónica, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, revisten el carácter de títulos profesionales y habilitan a sus titulares para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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