Dictamen CGR

Dictamen N° 66725/2010

2010-11-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 177/2010, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba, bajo la modalidad de trato directo, dos contratos de prestación de servicios para el retiro de escombros, celebrados con empresas que individualiza
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Dictamen N° 60713/2011
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N° 66.725 Fecha: 09-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución 177, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano, que aprueba, bajo la modalidad de trato directo, dos contratos de prestación de servicios para el retiro de escombros, celebrados, respectivamente, con Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A. y Heriberto Fernández y Compañía Limitada, ambos de fecha 9 de septiembre de 2010, en el entendido que constituye una regularización de los mismos, acordados con motivo de la urgencia ocasionada por el sismo del 27 de febrero de este año. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la autoridad ejecutiva del Gobierno Regional Metropolitano debe procurar observar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y publicidad, contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que la prestación de servicios sin previa autorización de trato directo, ni la suscripción y aprobación del respectivo contrato, priva a la Administración del Estado del necesario instrumento que resguarde sus intereses, al no contar, convencionalmente, con la facultad de resarcirse de los eventuales daños por el incumplimiento de obligaciones. En este orden de consideraciones, y acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009; y 19.404, de 2010, de esta Entidad de Control, el retardo en la suscripción de los mencionados actos configura una infracción, tanto al artículo 8° de la citada ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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