Dictamen CGR

Dictamen N° 66733/2013

2013-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de horas extraordinarias en la Universidad Tecnológica Metropolitana debe efectuarse por mensualidades iguales y vencidas

N° 66.733 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Álvarez Vera, funcionario administrativo de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la actuación de ésta, la cual, a su juicio, retardaría el pago de las horas extraordinarias que realiza periódicamente, enterándole sólo la mitad de las efectuadas en el mes respectivo. Requerido su informe, esa casa de estudios manifestó, en síntesis, que adoptó la mencionada política por motivos de gestión, la cual le permite pagar el sobretiempo efectuado en los primeros quince días de cada mes el último día hábil de dicha mensualidad, junto a aquél ejecutado en la última quincena del mes anterior. Sobre el particular, cabe recordar que, conforme con los artículos 43 de la ley N° 18.575 y 162 de la ley N° 18.834, el personal no académico de las instituciones de educación superior se rige por este último texto legal, tal como se informó en el dictamen N° 20.102, de 2011, de este origen. Por su parte, es menester destacar que el artículo 3°, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que le compete a la referida entidad fijar las remuneraciones de sus servidores. Ahora bien, atendido que, esa universidad no ha establecido una regulación especial que establezca la forma de pago de las horas extraordinarias de sus empleados, resultan aplicables en la especie, las disposiciones contempladas en el mencionado Estatuto Administrativo, en específico, el artículo 94 del aludido cuerpo normativo, el cual expresa que dichos emolumentos se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. De lo anterior, se advierte que no es procedente que ese organismo entere a sus empleados las labores de sobretiempo correspondientes a meses que aún no se han vencido, por lo que deberá regularizar a la brevedad la situación expuesta, ajustando su pago a lo dispuesto en la legislación previamente citada. Finalmente, el peticionario manifiesta que, a su juicio, se le adeudarían las rentas por las tareas extraordinarias que habría efectuado en la segunda quincena del mes de abril de 2012, de lo cual habría reclamado ante la referida universidad en junio de esa anualidad. Al respecto, cumple con hacer presente que la documentación tenida a la vista no permite determinar si al recurrente se le enteraron las rentas por las labores a que alude, lo cual impide emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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