Dictamen N° 66752/2013
N° 66.752 Fecha: 16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Vial Tagle, director de administración de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para pedir un pronunciamiento que determine si se puede invocar la justa causa de error, a fin de que la exfuncionaria que individualiza, de esa misma entidad, acceda al bono de la ley N° 20.305. En ese sentido, el recurrente expone que la exservidora que indica, por una errada interpretación del término “post laboral” por el que se conoce al beneficio en comento, postuló a este con posterioridad a su cese, por lo que no cumple con la exigencia establecida en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 20.305, el cual estipula, en síntesis, que será requisito de esa prestación el tener la calidad de funcionario en las instituciones que dicho texto legal enumera, al momento de pedirlo. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en lo que interesa, que la afectada no impetró la bonificación en la época que fija la normativa. Al respecto, cabe expresar que la situación planteada por la entidad consultante importa el desconocimiento de la preceptiva que regula la materia, ya que en este punto en particular, la ley establece un requisito objetivo, claramente previsto, que no admite interpretaciones. En este sentido, es dable recordar que el artículo 8° del Código Civil dispone que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 65.626, de 2010, se entiende conocida de todos, tratándose ésta de una presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que la falta de conocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante