Dictamen CGR

Dictamen N° 66762/2013

2013-10-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Corresponde el pago de viáticos a funcionaria que debió realizar labores fuera de su lugar de desempeño habitual
Aplicado por
Dictamen N° 42264/2014
Aplica dictamen

N° 66.762 Fecha:16-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Darma López Torres, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, para reclamar el pago de los viáticos que, a su juicio, se le adeudarían por las labores efectuadas en los años 2011 y 2012, época en la que debió viajar al Complejo Fronterizo Los Libertadores, respecto de lo cual la referida institución manifestó, en síntesis, que no procede enterar el indicado beneficio a la interesada, atendido que dicho puesto de control fue su lugar de desempeño habitual. Sobre el particular, es útil anotar que según lo previsto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Luego, el artículo 3° del último cuerpo normativo citado, señala que se entenderá por lugar de desempeño habitual del empleado, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que realice sus funciones, atendida su destinación. Conforme lo anterior, del examen de los antecedentes acompañados aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 370, de 2010, de la anotada secretaría regional ministerial, se destinó a la interesada desde el aludido puesto fronterizo a las dependencias de esa institución, a partir del 1 de febrero de ese año, de lo que se desprende que, a contar de esa data, su lugar de desempeño habitual fue Valparaíso y, por otra, que los posteriores actos administrativos que precisaron las tareas que cumpliría la peticionaria no dispusieron un cambio en su destinación, razón por la que debe entenderse que, durante el lapso en consulta, ésta continuó en esa comuna. En consecuencia, cabe concluir que a la recurrente le corresponderá el pago del estipendio en análisis por las labores que debió realizar en el Complejo Fronterizo Los Libertadores por el período que reclama, en la medida que hubiera incurrido en gastos de alojamiento o de alimentación, motivo por el cual ese organismo deberá determinar dicha circunstancia y, de ser procedente, regularizar el entero el mencionado emolumento, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante