Dictamen CGR

Dictamen N° 42264/2014

2014-06-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al cobro de los viáticos adeudados por el Servicio que indica, se encuentra actualmente prescrito
Aplicado por
Dictamen N° 39710/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79254/2014
Aplica dictámenes

N° 42.264 Fecha: 12-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, consultando si el derecho al pago de los viáticos que correspondieron a la señora Darma López Torres, funcionaria de esa institución, por las labores que efectuó en los años 2011 y 2012, durante los cuales debió trasladarse a cumplir tareas al Complejo Fronterizo Los Libertadores, se encontraría prescrito, en atención a la documentación que adjunta. Al respecto, cabe hacer presente que mediante el dictamen N° 66.762, de 2013, esta Entidad de Fiscalización concluyó, por las razones que allí se indican, que ese organismo debía enterar a la señora López Torres las cantidades que se le adeudaban por el citado estipendio, considerando para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables. Enseguida, es dable recordar de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.834, que el derecho al cobro de las asignaciones reguladas en leyes especiales -como sucede con el emolumento en análisis- prescribe en seis meses a contar de la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe por vía administrativa al momento que se requiere su entero o desde su reconocimiento, según proceda, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 6.956, de 2014, de este origen. Ahora bien, de los documentos acompañados en esta oportunidad por esa institución aparece, por una parte, que el último traslado que debió efectuar la recurrente a ese Complejo Fronterizo se verificó entre el 2 y el 9 de agosto de 2012, y por otra, que aquélla sólo habría requerido formalmente el otorgamiento del viático en examen, a través de la presentación que hiciera ante esta Contraloría General, el día 27 de marzo de 2013, esto es, una vez transcurrido el referido lapso de seis meses. De esta manera, atendido lo expuesto, procede concluir que el derecho al cobro de las cantidades adeudadas a la peticionaria, por concepto de viáticos, se encuentra actualmente prescrito. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 66.762, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la señora Darma López Torres. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6956/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 66762/2013
Aplica dictamen