Dictamen CGR

Dictamen N° 6679/2018

2018-03-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de requerimiento que indica por incidir en un asunto que fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia y deja sin efecto el dictamen Nº 26.376, de 2017

N° 6.679 Fecha: 08-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Issa Kort Garriga, solicitando se informe sobre la aplicación, efectos y eventuales vicios que pudiera tener la resolución exenta N° 2.222, de 2016, de la Superintendencia de Educación -que dispuso no renovar la contratación de doña Claudia Cáceres Sandoval-, las facultades que tendría esa superintendencia para subsanar, modificar o dejar sin efecto dicho acto administrativo y las atribuciones de esa entidad administrativa para reintegrar a la funcionaria a sus labores. Requerida al efecto, la aludida superintendencia informó, en síntesis, que esta Entidad de Control ya se habría pronunciado sobre la materia en los dictámenes N°s. 16.075 y 26.376, ambos de 2017. Agrega, que la exfuncionaria interpuso un recurso de protección por los mismos hechos, solicitando ser reintegrada a la institución, el que fue rechazado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha 19 de julio de 2017. Sobre el particular, cabe señalar que efectivamente esta Entidad de Control se pronunció respecto de la determinación de la Superintendencia de Educación de no renovar la contratación de la señora Cáceres Sandoval, mediante el dictamen N° 16.075, de 2017, y desestimó la reconsideración del mismo, a través de su similar N° 26.376, de la misma anualidad. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados en esta oportunidad por la Superintendencia de Educación, aparece que con fecha 8 de junio de 2017, la señora Claudia Cáceres Sandoval dedujo -por los mismos hechos-, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, causa Rol N° 1524-2017, el que fue rechazado por sentencia definitiva de fecha 19 de julio del mismo año, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Al respecto, se debe recordar que a este Ente Fiscalizador, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, disposición que, en armonía con lo señalado, entre otros, en el oficio N° 20.600, de 2017, es aplicable asimismo a los asuntos en que ha recaído una sentencia de término, como ocurre en la especie, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido en esta oportunidad. Asimismo, cabe precisar que, a la data de expedición del dictamen N° 26.376, de 2017 -18 de julio de esa anualidad-, este Órgano de Control no fue informado de la existencia de una acción judicial que le impidiera pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento, motivo por el cual no se abstuvo de pronunciarse. De esta manera, y atendido que, por la razón antedicha, a la fecha de emisión del indicado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir, se deja sin efecto el dictamen N° 26.376, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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