Dictamen CGR

Dictamen N° 26376/2017

2017-07-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 16.075, de 2017, de esta Entidad de Control, por no aportar nuevos antecedentes
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Dictamen N° 6679/2018
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N° 26.376 Fecha: 18-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Issa Kort Garriga, quien solicita la reconsideración del oficio N° 16.075, de 2017, en atención a que, a su entender, este no se pronuncia sobre las irregularidades en virtud de las cuales se debía dejar sin efecto la calificación de la señora Cáceres Sandoval. Agrega, que la resolución exenta N° 2.222, de 2016, de la Superintendencia de Educación -que dispuso el cese de la citada funcionaria-, se sustentaría en ese proceso calificatorio, pues alude a “observaciones consignadas en el subfactor competencias interpersonales” y a otros antecedentes que no han sido puestos en conocimiento de la afectada. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio impugnado concluyó, en síntesis, que la citada resolución exenta N° 2.222, de 2016, de la Superintendencia de Educación, que dispuso la no renovación de la contrata de doña Claudia Cáceres Sandoval durante el año 2017, contenía los motivos de la decisión objetada. Agrega, que pese a que mediante el oficio N° 88.733, de 2016, de esta Entidad de Control, se ordenó retrotraer el proceso calificatorio de la afectada, pues su evaluadora debió abstenerse de participar en aquél, no resultaba procedente emitir un pronunciamiento sobre la eventual incidencia de ello en tal determinación, dado que la interesada fue desvinculada del servicio. Conferido traslado, la aludida Superintendencia, señaló que comparte el criterio contenido en el mencionado oficio N° 16.075, de 2017, precisando que de la lectura del acto administrativo a través del cual se determinó la no renovación de la contrata de que se trata, se advierte que las razones de tal determinación no sólo obedecen al proceso calificatorio, sino que al inadecuado comportamiento de la exfuncionaria, pues su actuar era incompatible con la función pública que desempeñaba. De igual forma, en cuanto al oficio N° 88.733, de 2016, invocado por el recurrente, indica que se instruyó un proceso disciplinario por la denuncia de acoso laboral de la señora Cáceres Sandoval, el que fue sobreseído, toda vez que no se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de funcionarios de la institución, por lo que, en opinión de esa superintendencia, no procede retrotraer tal proceso calificatorio. Sobre el particular, cabe reiterar que acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, atendido que la finalidad del procedimiento evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos vinculados con la regularización de las falencias en que la autoridad haya incurrido en dicho proceso una vez que la persona afectada se ha desvinculado del respectivo servicio. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar lo concluido en el citado oficio N° 16.075, de 2017, no se acoge la presente solicitud de reconsideración. Transcríbase al Diputado don Issa Kort Garriga y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

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