Dictamen N° 66790/2010
N° 66.790 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Figueroa Casas, para reclamar en contra de la decisión del Instituto Nacional de Estadísticas, de no renovar su última contratación a honorarios a suma alzada, por cuanto, según estima, dicha medida sería arbitraria al carecer de fundamento. En forma previa, cabe señalar que, según la documentación tenida a la vista, el interesado prestó sus servicios a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas en diversas oportunidades, rigiendo la última de ellas hasta el 30 de julio del año en curso, en virtud del convenio aprobado mediante la resolución exenta N° 2.606, de esta misma anualidad, del citado origen. Sobre el particular, cumple con anotar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la duración de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, en la situación que se analiza, corresponde indicar que, según aparece del respectivo contrato, en él se estableció que aquél se extendería hasta el 30 de julio de 2010, de lo que es dable inferir que el cese de las funciones de que se trata derivó del vencimiento del período de vigencia acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa ha señalado, a través del dictamen N° 40.231, de 2010, entre otros, de este Órgano de Control, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo previsto en sus convenios, sin que, por otra parte, le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Siendo ello así, cabe concluir que en la situación examinada no ha existido una actuación irregular por parte de la aludida entidad, ya que, como se viera, el término del referido contrato se produjo por el vencimiento del plazo contemplado en la respectiva convención, por lo que corresponde desestimar el reclamo del señor Figueroa Casas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República