Dictamen CGR

Dictamen N° 40231/2010

2010-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por no renovación de contrata a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 59279/2012
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Dictamen N° 21415/2011
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Dictamen N° 18365/2011
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Dictamen N° 66790/2010
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N° 40.231 Fecha: 20-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carola Canelo Figueroa, profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, reclamando por la decisión adoptada por el Decano de esa unidad académica de no renovar para el año en curso el contrato a honorarios que mantenía con la referida Facultad, ya que, en su opinión, las razones invocadas por aquél resultan inconsistentes, estimando que la medida adoptada es contraria a derecho, por lo que solicita se instruya un sumario administrativo respecto de la citada autoridad y de las demás personas que fueren responsables. Requerida de informe, la mencionada Institución de Educación Superior señala, en síntesis, que la recurrente fue contratada a honorarios desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de aquel año, para prestar servicios como coordinadora del Magíster en Derecho con mención en Contratación Comparada e Internacional en su Escuela de Graduados, de manera independiente a su condición de académica en la referida Facultad. Agrega, que tal convenio expiró por cumplimiento de este plazo y que la decisión de no renovarlo para el año siguiente corresponde a una atribución del Decano en su calidad de máxima autoridad de dicha Facultad, medida que respondería a nuevos desafíos y necesidades relativos al mencionado programa de Magíster, por lo que, en su concepto, no habría sido adoptada arbitrariamente. Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que según consta de los antecedentes y de lo informado por la referida Universidad, doña Carola Canelo Figueroa fue contratada a honorarios por el referido período, con la finalidad de prestar servicios como coordinadora del Magíster en Derecho con mención en Contratación Comparada e Internacional que se desarrolla en la aludida Facultad. A continuación, es dable señalar que de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, las personas que suscriben contratos a honorarios con la Administración se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, sin que les sean aplicables, en principio, las normas contenidas en dicho texto legal. Ahora bien, con respecto a lo que plantea la recurrente en cuanto a los motivos por los cuales se le habría puesto término a sus servicios, es preciso anotar que en la cláusula tercera del respectivo contrato se establece que la duración del mismo es hasta el 31 de diciembre de 2009, por lo que, en concordancia con lo expresado por el mencionado Decano, aparece que el cese en las funciones de que se trata derivó del vencimiento del plazo acordado entre las partes. En ese sentido, es pertinente manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa ha señalado, a través de sus dictámenes N°s. 9.407, de 2000, y 14.058, de 2009, entre otros, que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que, por otra parte, le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones tenidas en cuenta para esos efectos. Siendo ello así, cabe concluir que en la situación analizada, contrariamente a lo reclamado por la peticionaria, no ha existido una actuación irregular por parte de la aludida autoridad universitaria, ya que, como se viera, el término del referido contrato se ha producido por el vencimiento del plazo contemplado en el mismo. Finalmente, y en armonía con lo expuesto, corresponde también desestimar la solicitud de iniciar un proceso disciplinario en contra del mencionado Decano. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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