Dictamen N° 66794/2010
N° 66.794 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Riveros Pérez, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la reliquidación del desahucio que le fuere otorgado en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 30.903, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al interesado, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio del reclamante, manifiesta, en síntesis, que el anotado beneficio fue correctamente determinado, encontrándose, en todo caso, vencido el plazo previsto en el artículo 30, inciso segundo, del D.F.L. N° 94, de 1960, para requerir su revisión. Al respecto, cumple señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, principio que es válido tratándose tanto de juicios pendientes, como de aquéllos en los que se ha dictado sentencia de término que resuelve el fondo del asunto sometido a resolución, como ocurre en el caso en análisis, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL N° 4810-2002, el que dictó sentencia definitiva, la cual se encuentra ratificada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 1638/2004. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República