Dictamen N° 66797/2010
N° 66.797 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Manuel Andrés Rebolledo Ossandón, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de los aportes efectuados a los Fondos de Desahucio, de Ahorro Habitacional y de Retiro, como también el pago de remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían. Requerido su informe, la citada institución policial ha manifestado que el interesado no ha solicitado el reintegro de las imposiciones al fondo de desahucio, ni tampoco las sumas del fondo de ahorro habitacional. Agrega, que las cotizaciones al fondo de retiro, sólo pueden ser devueltas a los asignatarios del personal que fallece en servicio activo. En cuanto a las remuneraciones, señala que éstas fueron pagadas hasta el mes de julio de 2007. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los empleados que comprueben, a lo menos tres años de servicio, y que por cualquier causa, dejen de pertenecer a la Institución sin gozar de pensión de retiro, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones para el desahucio. Ahora bien, dado, por una parte, que el peticionario cumple con las condiciones antes señaladas y, por la otra, que con su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora interrumpió el plazo de prescripción de tres años que, para solicitar dicha devolución, establece el artículo 137 del mencionado cuerpo normativo, corresponde que se le efectúe la devolución de las cotizaciones para el desahucio. Enseguida, respecto a la devolución de la contribución al Fondo de Ahorro Habitacional, aspecto por el que también se consulta, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 55.680, de 2009 y 22.540, de 2010, ha precisado que considerando que el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no establece un régimen de prescripción aplicable a la devolución de aportes, en la especie, debe aplicarse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles. De esta manera, entonces, considerando que el recurrente se desvinculó de Carabineros de Chile, en el año 2007, también le asiste el derecho al reintegro de tales recursos. Luego, en lo que dice relación con la devolución de los aportes al Fondo de Retiro, es menester hacer presente, con arreglo a lo señalado en el artículo 127 del texto estatutario en análisis, que tal posibilidad sólo está prevista para los asignatarios que indica, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los veinte años de servicios, lo que no ha sucedido en la especie. Finalmente, tratándose del pago de las remuneraciones que, a juicio del peticionario, se le adeudarían, lo que igualmente reclama, resulta útil destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.565, de 2001 y 2.446, de 2004, de este Órgano de Control, que la baja que afectó al interesado, provoca sus efectos de inmediato, a contar de su notificación, data a contar de la cual se entiende marginado de la institución, dejando de percibir los emolumentos del empleo. Por consiguiente, el peticionario tiene derecho a que se le paguen las remuneraciones que solicita hasta el día en que se le hubiese notificado la resolución N° 62, de 2007, de la Prefectura de Carabineros Cachapoal, en virtud de la cual se ordenó su cese de funciones, data que no consta en los antecedentes tenidos a la vista. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República