Dictamen CGR

Dictamen N° 55680/2009

2009-10-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Estatuto del Personal de Carabineros y Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no establecen un régimen de prescripción aplicable al pago de remuneraciones y a la devolución de aportes, por lo que debe aplicarse supletoriamente el plazo de 5 años del Código Civil
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N° 55.680 Fecha: 8-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Moisés Antonio González Oyanedel, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las remuneraciones que, en su opinión, esa institución policial le adeudaría por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 1986, como también la devolución de aportes efectuados a la Comisión Acción Social y al Fondo de Ahorro Habitacional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dado el tiempo transcurrido desde el alejamiento del interesado -23 años-, no cuenta con información al respecto, pues la documentación ha sido destruida conforme a la reglamentación institucional. Sobre el particular, resulta útil expresar que el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no establecen un régimen de prescripción aplicable al pago de remuneraciones y a la devolución de aportes, respectivamente, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 60.551, de 2005 y 56.368, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, debe aplicarse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles. De esta manera, entonces, considerando que el recurrente se desvinculó de Carabineros de Chile, el 16 de octubre de 1986, cualquier derecho que pudo haberle asistido para requerir tanto el pago de las remuneraciones que reclama, como la devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional, se encuentra prescrito, pues ha transcurrido en exceso el plazo que disponía para esos efectos. En cuanto a los aportes que mantenía en la Comisión Acción Social, se debe indicar que el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de la referida Comisión, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dispone que el asociado que deje de pertenecer a la organización tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento, para reclamar sus cotizaciones, como se reconoció por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 4.362, de 1998. Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el interesado hubiese solicitado la devolución de los aportes efectuados a esa comisión, dentro del plazo fijado al efecto, resulta forzoso concluir que su derecho a tal beneficio se encuentra prescrito. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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