Dictamen CGR

Dictamen N° 6680/2020

2020-03-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme con lo dispuesto en la sentencia judicial que se indica, se deja sin efecto el oficio N° 30.029, de 2018, de este origen

N° 6.680 Fecha: 20-III-2020 Con fecha 21 de febrero de. 2020, la Excma. Corte Suprema dictó Sentencia en la causa rol N° 14.809, de 2019, acogiendo una apelación interpuesta por don Juan Cares Gutiérrez eh contra del fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de protección que interpuso con ocasión de la emisión del oficio N° 30.029, de 2018, de este origen, a través del cual rechazó el reclamo que aquel había interpuesto en contra de la resolución exenta N° 61, de 2018, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que le aplicó la medida disciplinaria de separación. Al respecto, se debe anotar que esta Entidad de Control sostuvo en el aludido pronunciamiento, que el afectado no podía ser reincorporado a ese organismo policial, pues mediante el decreto N° 1.411, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso su retiro temporal, acto administrativo que le fue notificado el día 24 de octubre de dicho año, de modo que, conforme con lo establecido en el artículo 91, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, al haber transcurrido tres años del cese temporal, este pasó a tener el carácter de absoluto, lo que impedía disponer tal reingreso, toda vez que, según lo prescrito en el artículo 25, inciso final, de ese texto estatutario, la reincorporación solo puede adoptarse respecto de quienes se encuentran en retiro temporal, condición que ya no poseía el afectado. Pues bien, en atención a que en la mencionada sentencia se dejó sin efecto la aludida resolución exenta N° 61, de 2018 y se dispuso que la recurrida debe emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la situación del señor Cares Gutiérrez sin considerar, al hacerlo, lo establecido en el reseñado artículo 91, letra f), se deja sin efecto el anotado oficio N° 30.029, de 2018, el cual ha sido retirado de las bases de jurisprudencia que mantiene este Órgano Fiscalizador, de manera que con el presente pronunciamiento se da cumplimiento a lo resuelto en el referido fallo. Sin perjuicio de lo anterior, dado que en la presentación del señor Juan Cares Gutiérrez, aquel también solicitó que se dispusiera su reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile, cumple con anotar, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 2.688, de 2000, 49.037, de 2010, y 30.115, de 2018, de este origen, que el reingreso es una medida que puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el exfuncionario solo la prerrogativa de requerirla, de manera que corresponde a dicha Entidad Policial ponderar y pronunciarse acerca de la reincorporación del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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