Dictamen N° 30115/2018
N° 30.115 Fecha: 04-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Benítez Hott, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el cambio de su causal de retiro por una inutilidad. Al respecto, se debe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio del dictamen N° 16.670, de 2016, atendiendo idéntica consulta del peticionario, expresó que quienes se desvinculan por una causal diferente a la de enfermedad invalidante -como fue el caso del interesado, que cesó por renuncia voluntaria, a contar del 2 de noviembre de 2007-, pueden pedir el cambio de su causal de retiro por una inutilidad, si acreditan que a la época del alejamiento padecían de una dolencia de la anotada característica, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro de los diez años a que se refiere en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la materia, plazo que, a la data de emisión de ese pronunciamiento, se encontraba vigente. Posteriormente, el recurrente, fundado en el mencionado dictamen N° 16.670, de 2016, efectuó nuevamente igual consulta ante esta Contraloría General, la que fue evacuada por medio del dictamen N° 73.086, de 2016, de este origen, informándosele que en el evento de que poseyera nuevos antecedentes médicos que, a su juicio, permitieran modificar su causal de desvinculación, lo que a la fecha de emisión de ese pronunciamiento no había acreditado, debía formular su petición directamente ante la aludida comisión, dentro del plazo legal antes citado, con el objeto de que dicho órgano colegiado -en quien reside la facultad de reconocer una inutilidad-, luego de reevaluar su capacidad física, emitiera un pronunciamiento sobre la materia. Lo anterior, pues ese organismo policial, en su informe, había manifestado que la petición del recurrente para reevaluar su estado de salud fue rechazada por la Comisión Médica por no haber acompañado antecedentes que permitieran establecer que a la fecha de su alejamiento padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente, dado, por una parte, que el afectado, en el año 2003, fue declarado recuperado de un accidente que tuvo, no catalogado como ocurrido en acto del servicio y, por la otra, que en el año 2007, renunció voluntariamente aduciendo mejores perspectivas laborales, así como la intención de continuar estudios. Enseguida, a través del oficio N° 4.049, de 6 de febrero de 2017, en atención a que mediante el citado dictamen N° 73.086, de 2016, se le manifestó al recurrente que la solicitud de modificación de causal de retiro por una inutilidad debía efectuarse directamente ante la Comisión Médica de esa entidad policial, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento al efecto y acorde con el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, remitió la presentación del interesado al señalado cuerpo colegiado. Ahora, es dable expresar que la Policía de Investigaciones de Chile ha informado, en esta oportunidad, en síntesis, que con fecha 30 de marzo de 2017, la reseñada comisión emitió su informe técnico N° 158, en el cual se concluyó, acorde con los antecedentes de la ficha clínica y de los aportados por el ocurrente, que no procede el cambio de causal de retiro por inutilidad de segunda clase, toda vez que no se acreditó que a la fecha de su alejamiento padeciera de una enfermedad invalidante de carácter permanente. En cuanto al hecho de no habérsele efectuado exámenes médicos antes de arribar a la referida determinación, resulta menester expresar que el artículo 18 de la Orden General N° 2.089, de 2006, de la Dirección General de esa entidad policial, que aprueba el Reglamento Interno de la Jefatura de Sanidad, preceptúa que los informes de su Comisión Médica estarán fundados en los antecedentes del afectado que consten en su ficha médica y además en los exámenes que se estimen necesarios para efectos de atender la evaluación o reevaluación del interesado, de modo que es posible inferir que la reseñada Comisión Médica no se encuentra obligada a practicar exámenes médicos para emitir sus pronunciamientos técnicos. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 48.442, de 2012 y 45.519, de 2015, entre otros, precisó que para obtener el cambio de la causal de retiro por alguna inutilidad, se requiere que esa comisión declare que el afectado, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que no ha sucedido en la especie, pues dicho cuerpo colegiado, como ya se expresó, determinó que las dolencias del peticionario no tienen el aludido carácter, razón por la cual el señor Benítez Hott carece del derecho a impetrar el beneficio que solicita, siendo dable indicar que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique los informes elaborados por aquella comisión, según se expresó en el dictamen N° 68.437, de 2012, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, acerca del planteamiento del interesado, esto es, que la decisión de la anotada Comisión Médica vulneraría su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, garantizado por el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política, cabe anotar que si bien, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.221, de 2007, de esta procedencia, a los Órganos del Estado les asiste la obligación de respetar y promover aquellas prerrogativas, no se advierte de qué manera el actuar de ese cuerpo colegiado importe dicha transgresión. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile, que no fue acogida en su oportunidad, cumple con informar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.027 y 49.037 de 2010, de este origen, entre otros, que la reincorporación es una medida que puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el exempleado solo la prerrogativa de requerirla, de modo que cualesquiera sean los motivos que haga valer, su aceptación o rechazo dependerá de las razones de servicio que esa jefatura pondere al momento de resolver la respectiva petición. No obstante, es menester consignar que el recurrente no ha acompañado ningún antecedente que fundamente la efectividad de su aseveración, en orden a que su requerimiento habría sido rechazado por la relación que, en año 2007, mantenía con la persona que individualiza. Pues bien, dado que el retiro temporal del señor Benítez Hott, se dispuso por renuncia voluntaria en el año 2007, en la actualidad al interesado ha de considerársele en retiro absoluto y, por ende, impedido de reincorporarse a esa institución policial, toda vez que según lo prescrito en el artículo 25, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tal determinación solo es posible que se adopte respecto de quienes estén en retiro temporal, condición que no posee el afectado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal