Dictamen CGR

Dictamen N° 6682/2017

2017-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario pensionado por invalidez no tiene derecho a percibir las bonificaciones adicionales previstas en las leyes N°s. 20.734 y 20.948, pues no reúne los requisitos para ello
Aplicado por
Dictamen N° 3410/2018
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N° 6.682 Fecha: 23-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Briceño Garay, ex funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien solicita un pronunciamiento que determine su derecho a acceder a la bonificación de incentivo al retiro, considerando que obtuvo pensión por invalidez. Requerida, esa entidad señala, en síntesis, que el recurrente no reúne los requisitos necesarios para obtener los beneficios contemplados en las leyes N°s. 20.734 y 20.948, respectivamente. En primer término, es dable señalar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 20.734 indica que podrán percibir la bonificación adicional que estipula, los funcionarios que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que prevé el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres y, además, satisfagan los demás requisitos necesarios para su percepción. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el recurrente cesó en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable a contar del 6 de abril de 2012, misma anualidad en que obtuvo su pensión de invalidez y, por otra, que cumplió 65 años de edad el 2 de mayo de 2016. En ese contexto, es menester concluir que el interesado no tiene derecho a acceder al beneficio previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.734, al no haber cumplido la edad de 65 años requerida entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014. Por su parte, la ley N° 20.948 establece en su artículo 8° una bonificación adicional para los servidores de las entidades que indica, que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión, o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. De conformidad a lo anterior, aparece que el interesado se jubiló por invalidez en el año 2012, esto es, con anterioridad a la época que consideró el legislador para acceder al beneficio en estudio, razón por la cual cabe concluir que carece del derecho a la bonificación de que se trata. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República