Dictamen N° 66825/2012
N° 66.825 Fecha: 25-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 119, de 2012, del Hospital Metropolitano de Santiago, que aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario que indica, por cuanto los cargos formulados, consistentes en haber infringido los deberes funcionarios al no seguir órdenes verbales de su superior jerárquico y otras conductas que habrían generado sucesos de mayor gravedad, que no se especifican, según aparece a fojas 68, adolecen de imprecisión y vaguedad, lo que ha impedido al inculpado efectuar una adecuada defensa respecto de esas imputaciones, considerando, además, que no se señala de qué manera tales hechos pudieran configurar una infracción al principio de probidad administrativa, previsto en los artículos 52 y 62 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 61 de la ley N° 18.834, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 77.909, de 2011, entre otros, de este origen Además, se debe observar que la notificación de los cargos al inculpado no cumple con lo previsto en el artículo 131 de la citada ley N° 18.834, ya que ante la imposibilidad de notificarlos personalmente, se procedió a remitirle una carta certificada, según el comprobante de correos que rola a fojas 70, que correspondería al envío de dicha comunicación, sin realizar las búsquedas por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, como lo ordena dicho precepto. Al respecto, cabe anotar que, en el mencionado proceso, tampoco consta que el aludido funcionario haya realizado alguna gestión que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, permita tenerlo por notificado tácitamente del aludido trámite. Asimismo, es dable hacer presente que no se dictó la resolución exenta - que corresponde a una diligencia interna del proceso, según lo expresado en el dictamen N° 9.197, de 2012, de este origen-, que determine la medida disciplinaria que la superioridad considera procedente aplicar, a objeto de que el imputado interponga, una vez notificado de ese acto, los recursos legales que procedan, según el artículo 141 de la citada ley N° 18.834, de modo que la autoridad competente dicte la resolución que disponga la sanción disciplinaria al inculpado, luego que ha fallado los recursos deducidos, o han vencido los plazos que establece la ley para formalizarlos, sin que ellos se hubieren interpuesto. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora representa la resolución señalada, y la remite con sus antecedentes, a fin de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar los mencionados reparos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República