Dictamen CGR

Dictamen N° 77909/2011

2011-12-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 335/2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aplica medida disciplinaria de destitución, al término del sumario administrativo ordenado en ese organismo
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N° 77.909 Fecha: 14-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 335, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario don Rodrigo Arce López, al término del sumario administrativo ordenado en ese organismo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 135 de la ley N° 18.834, una vez concluido el plazo indicado en esa disposición, el Fiscal debe declarar cerrada la investigación y proceder a formular cargos al o los afectados o solicitar el sobreseimiento. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, en los dictámenes N°s. 31.756, de 2000 y 34.503, de 2004, entre otros, que los cargos deben ser formulados en términos concretos y precisos y especificar los hechos investigados que configuren un incumplimiento de los deberes u obligaciones contemplados en las normas legales que se estiman transgredidas, de manera de permitirle a los inculpados efectuar una adecuada defensa respecto de la conducta reprochada y al Servicio, a su vez, aplicar fundadamente la medida disciplinaria que en derecho corresponda. Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el considerando único de la resolución exenta N° 1.563, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de ese organismo, que ordenó instruir el proceso disciplinario en análisis, éste tuvo por objeto verificar la presentación de un certificado médico, presuntamente adulterado, con la finalidad de justificar un permiso estatutario y la responsabilidad administrativa que le asistiría en su comisión al mencionado servidor. Por consiguiente, el hecho que motiva el sumario administrativo y que, en consecuencia, debería constituir el cargo pertinente, es haber acompañado un documento falsificado o adulterado para justificar su ausencia respecto de un día de trabajo, y no como se expresa en la aludida resolución de la fiscalía, que imputa al mencionado servidor, de una manera equívoca, que "falta injustificadamente a desempeñarse como funcionario de la dotación de la oficina Lo Espejo en un día de trabajo", para luego añadir que ello contraviene lo dispuesto en las normas legales que indica, que corresponderían a la citada ley N° 18.834, y al artículo 292 del Código Penal, que describe y castiga la falsificación o adulteración de un documento. En este sentido, cabe hacer presente que con arreglo a lo establecido en la letra a) del artículo 125 del referido Estatuto Administrativo, la medida disciplinaria de destitución -que se viene aplicando-, procede en el caso que el funcionario se ausente de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, circunstancia que no se configura en la especie, toda vez que no existen en el expediente antecedentes que prueben que el inculpado hubiera incurrido en esa infracción funcionaria. Conforme a. lo expuesto, es dable señalar que el cargo formulado a fojas 68 del proceso, no precisa la acción ejecutada por el funcionario y que configuraría una infracción a los deberes establecidos en la normativa contenida en la mencionada ley N° 18.834, y que deberían corresponder al hecho por el cual se ordenó incoar el sumario administrativo en examen. En este contexto, es menester indicar que no se advierte que el inculpado haya realizado alguna actuación en el proceso, con posterioridad a la formulación de cargos, que permita suponer que ha tenido cabal comprensión de la falta que se le imputa. Asimismo, se debe observar que en la aludida formulación de cargos, la fiscalía propone aplicar al imputado, la medida disciplinaria de destitución, lo que en conformidad con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 7.708, de 2007, de este Organismo Contralor, resulta improcedente, toda. vez que ello significa un prejuzgamiento de las actuaciones del servidor, atendido que aún no ha podido ejercer su derecho a defensa, así como también, una transgresión a los principios de objetividad e imparcialidad que debe observar el investigador. En consecuencia, en mérito de lo antes expresado, se representa la resolución en estudio, y se devuelve conjuntamente con sus antecedentes con el objeto que la superioridad adopte las medidas conducentes a subsanar las objeciones señaladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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