Dictamen CGR

Dictamen N° 66894/2009

2009-12-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del incremento previsional del DL 3501/80

N° 66.894 Fecha : 01-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Verdejo Silva, Concejal de la Municipalidad de Gorbea, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, sea pagado a los funcionarios de ese municipio considerando el total de las remuneraciones imponibles, sobre la base de la interpretación que esa entidad edilicia le ha dado al dictamen Nº 8.466, de 2008, de este origen. Sobre la materia, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen Nº 44.764, de 2009, procedió a aclarar el pronunciamiento citado precedentemente, concluyendo que el incremento contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio concedido por el legislador, tal como reiterada y uniformemente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en los oficios N° s 329, de 2006, 40.282, de 1997, y 27.108, de 1983. Posteriormente, por medio del dictamen Nº 50.142, de 2009, determinó, en síntesis, que los municipios que han calculado el señalado incremento aplicando el factor que corresponde a remuneraciones afectas a cotizaciones previsionales, creadas o establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, deben corregir dicha práctica, considerando sólo los emolumentos afectos con anterioridad a esa data. En ese contexto, precisó ese oficio, que dichas municipalidades deben requerir la devolución de los estipendios mal pagados a sus funcionarios, puesto que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquéllos, en desmedro del patrimonio municipal, sin perjuicio del derecho de los respectivos servidores públicos para solicitar las facilidades para su reintegro o las condonaciones a que hubiere lugar. Finalmente, se hace presente en ese pronunciamiento, que las municipalidades que no pagaron el aludido incremento aplicando el erróneo procedimiento de cálculo ya descrito, deben abstenerse de actuar en ese sentido. Ahora bien, como la consulta de la especie guarda directa relación con lo expuesto en los párrafos anteriores, cabe concluir que la Municipalidad de Gorbea debe proceder en los términos establecidos en los dictámenes N° s 44.764 y 50.142, ambos de 2009, por lo que se remite copia de los mismos para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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